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Aprobación de los nuevos modelos para realizar la presentación de las cuentas anuales (2015)

¿A qué afecta?

  • A la modificación de los modelos de presentación de las cuentas anuales en el Registro mercantil como consecuencia de las reformas efectuadas a la normativa contable y fiscal. En especial en lo que se refiere a:
    • Solicitud de presentación
    • Balances de situación
    • Memoria
  • Se incluirá información sobre:
    • La reserva de capitalización.
    • Aplazamiento de pago a proveedores.
    • Impuesto sobre beneficios, por lo cual se modificará la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales
    • Información para determinar el coste de producción.
    • Nueva información en las hojas de solitud de presentación al Registro Mercantil y de datos generales de identificación.

¿A quién afecta?
A los sujetos obligados a la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ya sea en modalidad Normal, Abreviada o Pymes.

¿Cómo afecta?

  • En la solicitud de presentación: nueva información, tanto para los modelos Normal, Pymes y Abreviada:
    • La solicitud de presentación en el Registro Mercantil:
      • Nueva casilla en la que se informará el código ROAC del Auditor firmante, de cumplimentación obligatoria, cuando se adjunte el informe de auditoria
    • Datos generales de identificación:
      • Se informará el código LEI (Legal Entity Identifier) sólo en aquellos casos en que se disponga del mismo. Por tanto no es contenido obligatorio.
  • En los balances de situación:
  • Normal:
    • Apartado A-1) III. Reservas, se introduce un nuevo detalle: «4. Reserva de capitalización».
  • Abreviado y Pymes:
    • Apartado A-1) III. Reservas, se insertan dos nuevos detalles:
      • «1. Reserva de capitalización».
      • «2. Otras reservas»
  • En la memoria:
    • Normal:
      • Modificación de la nota 5.2 «Inmovilizado material» en lo que se refiere a:
        • Gastos financieros capitalizados (nuevo texto para el apartado f)
        • Introducción de un nuevo apartado k)
      • Renumeración de apartados a partir de la letra k)
      • Modificación de la nota 7.1.2 Inmovilizado intangible, en lo que se refiere a:
        • Gastos financieros capitalizados (nuevo texto para el apartado f)
        • Introducción de un nuevo apartado k).
      • Modificación nota 10. Existencias:
        • Dando una nueva redacción al apartado d) en cuanto al importe de los gastos financieros capitalizados.
        • Se modifica la redacción de los nuevos apartados f), g), h), i), j) y k).
      • Modificación de la nota 12. 1 «Impuesto sobre beneficios» respecto al cuadro de «Conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del impuesto sobre Beneficios» mediante la introducción de tres columnas que recojan:
        • Aumento de reservas
        • Disminuciones de reservas
        • Importe total de la conciliación.
      • Modificación nota 27 sobre el período medio de pago en el que se incluirá información sobre:
        • Período medio de pago a proveedores.
        • Ratio de las operaciones pagadas.
        • Ratio de las operaciones pendientes de pago.
        • Total pago realizados.
        • Total pagos pendientes.
    • Abreviada y Pymes:
      • Se modifica la nota 9.1 «Situación fiscal. Impuestos sobre beneficios», quedando el siguiente redactado: «c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos».
      • Se modifica la nota 15 que debe quedar redactada con el siguiente texto: «15. Información sobre el período medio de pago a proveedores durante el ejercicio. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

¿Cuándo afecta?
Para las cuentas anuales aprobadas con posterioridad a la publicación de esta orden. Por tanto, el primer ejercicio afectado será 2015.

 

Más información en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2369