Finanzas

Así quedan los límites de módulos para 2020

Abordamos cómo quedan en 2020 los límites de módulos, qué empresarios pueden acogerse y qué hacer si no podemos.

  • El régimen de módulos puede llegar a suponer un ahorro fiscal para muchas empresas acogidas a él
  • Es previsible una tendencia a que cada vez menos empresas puedan acogerse a la estimación objetiva

El régimen de estimación objetiva, también conocido como módulos, lleva años en cuestión, ya que es una herramienta de un pasado en el que no se podía ejercer un control fiscal tan exhaustivo como hoy en día. Pero, a pesar de la reforma fiscal de 2015 que rebajaba los límites para poder acogerse a esta modalidad, lo cierto es que en 2020 se han vuelto a prorrogar los vigentes en 2019.

Los límites del sistema de módulos no cambian en 2020, ya que el gobierno en funciones los prorrogó

En realidad, en 2015 se establecieron los nuevos límites para poder tributar en el régimen de estimación objetiva, con dos años de gracia para que los afectados pudieran adaptarse y prepararse. Esto implicaba que entrarían en vigor en 2018, pero con gobiernos en funciones y elecciones concatenadas se han ido prorrogando tres años más de lo previsto.

Límites previstos en la reforma fiscal de 2015 para los módulos

Aunque, en principio, la reforma fiscal de 2015 introducía nuevos límites más restrictivos, a continuación se estableció un régimen transitorio. La principal diferencia es que los límites por volumen de ingresos se relajaban en 100.000 euros, pasando a los 250.000 actuales desde los 150.000 previstos por la reforma fiscal hasta ahora inaplicada.

Entre las razones de la prórroga encontramos que la reforma afectaba a un gran número de empresas y profesionales, sobre todo del sector del transporte

Además, el límite de 75.000 euros en concepto de facturación se relajaba hasta los 125.000 para el ejercicio inmediatamente anterior. De otra manera, muchas empresas hubiesen dejado de poder acogerse a esta opción de tributación, que además de simplificar mucho los trámites también resulta mucho más favorable.

El ahorro fiscal de tributar por módulos

Según las estimaciones de las estadísticas de la Agencia Tributaria, el tipo efectivo al que tributan los contribuyentes en el régimen de estimación objetiva en la modalidad no agrícola es del 7,27% para los datos disponibles de 2016.

El tipo efectivo medio de los módulos es mucho más bajo que lo que les tocaría si no tributaran por este régimen.

En el caso de restaurantes y comercios, el tipo fue un poco más alto: del 8,14%. En otros, como transporte y comunicaciones se quedaba en el 2,17%. Por esta razón, una bajada en los límites que permitan tributar en módulos supone un problema para quienes ya no puedan hacerlo.

Cómo queda el sistema de módulos en 2020

Pueden tributar por este régimen quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Deben ser personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Cada una de sus actividades debe estar incluida en la orden ministerial que desarrolla el régimen de módulos y no deben rebasarse los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • El volumen de ingresos en el año inmediato anterior (si fuese en el que se inició la actividad se elevará al año) no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no debe superar la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • No deben haberse renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • No deben haber renunciado o estado excluidos del régimen simplificado del IVA.
  • Ninguna actividad ejercida por el contribuyente debe encontrarse en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

¡Comparte! Descubre quién puede y quién no tributar por módulos en 2020

Qué hacer si no cumplimos con los requisitos

Con toda seguridad, el aumento del gasto llevará a implantar los nuevos límites de forma definitiva en 2021, cinco años después de lo previsto. Si nuestra empresa no cumple con esta nueva normativa, lo ideal es ir haciendo alguna simulación para saber lo que nos espera.

Además, es necesario estar atento a las obligaciones, puesto que cambian. Es necesario tener más rigor financiero, más control. Incluso, lo más probable es que el tipo efectivo aumente, por lo que tenemos que estar preparados para asumir esta circunstancia.

Tampoco es descartable que en un futuro próximo el régimen de módulos vuelva a bajar los límites hasta hacerlo prácticamente residual. Hay que tener en cuenta que en un momento como el actual, donde a los autónomos vascos les controlan las facturas en tiempo real, mantener una opción de tributación como los módulos no parece lógico. Tuvo su utilidad cuando Hacienda era incapaz de controlar los ingresos, pero no hoy en día.2415