Estrategia y Gestión

Autónomos, ¿RED o SEDESS para los trámites con la Seguridad Social?

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El próximo 1 de octubre entra en vigor la obligación para los autónomos de comunicarse de forma telemática con la Seguridad Social. Esto implica un cambio sustancial, pues a partir de ese momento no podrán ir a una oficina para pedir un alta o una baja. Tampoco recibirán notificaciones de este organismo por correo postal.

  • El sistema RED y cómo delegar en un autorizado la gestión con la Seguridad Social
  • Acceso a SEDESS y consulta de las notificaciones. ¿Llegarán correos avisando de las notificaciones pendientes?

El próximo lunes 1 de octubre, el autónomo que necesite realizar trámites con la Seguridad Social tendrá que hacerlo de forma telemática. Un ejemplo puede ser el cambio de bases de cotización, de CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) o de coberturas, entre otras cuestiones. También será el medio para solicitar una gran variedad de informes, como la vida laboral, de cotización o informar de un cambio de domicilio.

Muy cómodo, pero las notificaciones pueden ser un problema

A priori, todo muy cómodo para el autónomo pero, además de ahorrarse desplazamientos, la Seguridad Social también dejará de enviar notificaciones a través de correo postal y lo hará a través de la Sede Electrónica. Esto implica que el autónomo tendrá que consultar de forma periódica- semanalmente- si ha recibido o no notificaciones.

En principio, enviarán un correo electrónico o un SMS a la dirección y teléfonos especificados en la Sede. Pero podría darse el caso de que no llegaran, se fueran al buzón de spam, etc. y el autónomo no pudiese verlas. Esto no significa que los plazos para firmar la notificación dejen de correr. Tendrán 10 días naturales desde la recepción del documento para firmarlo.

Pasado este tiempo, solo será posible visualizarlo en el histórico, pero no firmarlo. Y esto no significa que se detenga el proceso administrativo, ya que, muchas veces, existirá un plazo para subsanar alguna deficiencia y, si no se corrige en el periodo estipulado por la Administración, esto puede acabar en sanción o en que se deniegue la solicitud. Por este motivo, es básico estar pendiente de las notificaciones.

Certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve para acceder a la SEDESS

EL mayor inconveniente para muchos autónomos que no trabajan delante de un ordenador es que tienen una tarea más que añadir a sus rutinas. Para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, hay que identificarse telemáticamente a través de un certificado electrónico admitido puede ser el de la Fábrica de la Moneda y Timbre (FNMT), disponer de un DNIe y un lector de tarjetas inteligentes instalado en nuestro ordenador o estar dado de alta en el sistema Cl@ve.

Cualquiera de los tres métodos puede resultar complicado si el usuario no tiene una buena relación con la tecnología; especialmente en el caso del uso del DNIe, puesto que implica instalar un lector de tarjetas inteligentes. Lo más sencillo, si no se dispone de un certificado digital, es solicitar el acceso al sistema Cl@ve de forma permanente, algo que se puede hacer de forma sencilla, llegando una carta de invitación por correo postal.

Lo malo de esta opción es que, si se ha dejado para última hora, puede tardar un par de semanas en recibir la carta de invitación y finalizar el alta. Otra opción algo más rápida implica acudir presencialmente a una oficina de registro.

También se puede solicitar el certificado electrónico, pero supone obligatoriamente la identificación en una oficina autorizada y luego descargarlo e instalarlo en el ordenador. Es algo más sencillo que en el caso del DNIe, pero puede generar problemas si no se cuenta con el navegador bien configurado desde el momento de la solicitud.

Sistema RED y delegar en un autorizado

Si ninguna de las tres opciones anteriores es válida para nosotros o ya tenemos un gestor que se encarga de nuestros trámites, también es posible delegar en ellos nuestra representación ante la Seguridad Social si están autorizados en el sistema RED. Este sistema está pensado para que las empresas tengan más facilidad a la hora de enviar los seguros sociales de sus empleados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

A través del mismo se tramita todo lo que tiene que ver con afiliación, cotización o comunicaciones de incapacidad temporal, entre otros. La ventaja de este sistema es que un autorizado RED puede actuar en nombre de un tercero, en este caso el autónomo. De esta forma se encargarían de realizar los trámites que necesite, pero, más importante, aún de estar pendiente si recibe alguna notificación.

Este es el aspecto que puede acabar de decidir a muchos autónomos, especialmente a aquellos que no trabajan con un ordenador de forma habitual. La tramitación con la Seguridad Social no va a suponer un gran trabajo para él. No va a estar realizando cambios constantemente, pero sí es necesario que tenga claro cómo acceder.

La única cuestión delicada es el tema de las notificaciones. Podemos confiarnos y no entrar semanalmente a comprobar si hay algo nuevo, esperando recibir el mensaje de correo electrónico o por SMS. Pero esto también puede ocasionar algún percance si nos han notificado y no nos hemos dado cuenta. Solo por este motivo muchos preferirán derivar esta tarea a un autorizado RED.