Beneficios fiscales en la jungla de las asociaciones sin ánimo de lucro
Cuando hablamos de asociaciones sin ánimo de lucro estamos mirando a una amalgama muy diversa de entidades, ahí se incluyen desde la asociación de amigos de la pesca, la PAH, plataforma de afectados por la hipoteca, asociaciones de parados, CARITAS, CRUZ ROJA, la fundación Caixa, o BBVA, la fundación NOS, para el fomento del deporte, […]
Las asociaciones sin ánimo de lucro son el reflejo de las inquietudes, necesidades y aspiraciones, de la sociedad en la que vivimosLas asociaciones sin ánimo de lucro son el reflejo de las inquietudes, necesidades y aspiraciones, de la sociedad en la que vivimos. Forman el entramado de nuestra conciencia social. Con la posibilidad de asociación el individuo tiene una herramienta con la que colaborando con otros poder alcanzar unos determinados objetivos que nada tienen que ver con el enriquecimiento económico. Bueno esa es la teoría, que algunos han llevado a la práctica de diversas formas:
- De dominio público, y todos tenemos ejemplos de ello, es que las fundaciones son la forma en que las grandes empresas reducen su factura tributaria. Toda gran empresa que se precie, tiene su fundación correspondiente.
- Otras se han creado para evadir capitales al extranjero, no menciono a ninguna, porque sería un agravio comparativo, para todas las que aún no han salido a la luz pública y merecen especial mención.
Toda asociación que no tiene el carácter, otorgado por la administración, de ser de utilidad pública, tributa al 25% y las aportaciones que recibe no otorgan ningún beneficio fiscal al donante.Cualquier entidad sin ánimo de lucro a la que la administración otorgue el carácter de entidad de utilidad pública, puede acogerse al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de mecenazgo, y que establece el tipo de gravamen al 10% y la posibilidad de que los donativos, donaciones o aportaciones que cualquier persona física, o jurídica realice a la entidad sin ánimo de lucro, o al evento de excepcional interés público, tengan derecho a deducción en el impuesto personal de la persona física o jurídica que realice el donativo. Si quien hace el donativo es una empresa este además de dar de derecho a deducción, es gasto deducible. O sea por cada euro de que una empresa dona, otro euro de ingresos deja de tributar y tiene derecho a reducir su cuota a pagar con una deducción en la cuota. De esta forma se fomenta la colaboración social tan necesaria para que estas entidades alcancen sus fines. No obstante con la reforma fiscal se han hecho dos cosas que afectan enormemente a las entidades sin ánimo de lucro, y digo enormemente, no porque supongan un gran cambio, sino porque afectan a muchas, ya que las afectadas son las más pequeñas. Con la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades todas las entidades sin ánimo de lucro se verán obligadas llevar contabilidad. Esto avoca a la desaparición de las más pequeñas, que se cuentan a miles. Por otra parte, se ha eliminado la exención en vigor hasta el ejercicio 2014, que permitía no tributar a las que en el ejercicio cumplían estos tres requisitos:
- Que sus ingresos totales no fuesen superiores a 100.000 euros
- Las rentas no exentas no sean superiores a 2.000€ y
- La totalidad de las rentas exentas estén sujetas a retención.
- Que sus ingresos totales no fuesen superiores a 50.000 euros
- Las rentas no exentas no sean superiores a 2.000€ y
- La totalidad de las rentas exentas estén sujetas a retención.