Bizkaia – Modelo 310 (2015) Régimen simplificado autoliquidación trimestral

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Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la actualización del modelo 310 como consecuencia de la introducción del Régimen Especial del Criterio de Caja.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos acogidos que realicen exclusivamente actividades que tributen en el Régimen Simplificado, así como aquellos que realicen actividades del Régimen simplificado y tributen en el régimen general por la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles.

¿Cómo afecta?

  • Se procede a realizar una renumeración de todas las casillas.
  • El modelo 310 pasa a tener 2 páginas, ya que el desglose correspondiente de las actividades en régimen simplificado (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), así como el de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, pasa a ubicarse en la segunda página del impreso.

Como consecuencia de la aplicación del RECC:

  • Se introducen marcas para determinar si el sujeto pasivo está acogido o bien es destinatario de operaciones del Régimen Especial del Criterio de Caja.
  • Se introducen casillas informativas para declarar las operaciones de RECC que en el trimestre que se declaran estén:
    • Pendientes de cobro
    • Pendientes de pago

Apartado «Liquidación» – Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos

Se iguala al modelo 391 (2014), por tanto:

  • Para el IVA devengado:
    • Se desglosarán las operaciones en función del tipo impositivo aplicable (10% o 21%).
    • Se crea una casilla para recoger las operaciones de ISP en los casos de entregas de bienes inmuebles exentas, a las que hacen referencia los apartados 20ª y 22º del artículo 20.Uno de la NFIVA en las cuales el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Para el IVA deducible, se desglosa en tres casillas el IVA deducible de las siguientes operaciones:
    • IVA deducible en operaciones interiores.
    • IVA deducible en importaciones.
    • IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias.

¿Cuándo afecta?

La Orden Foral entra en vigor el 12/03/2015, y será de aplicación por primera vez a las liquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación iniciados a partir del 01/01/2015, por lo tanto, el primer modelo afectado será el que se presentará durante el mes de abril de 2015, correspondiente al primer trimestre de 2015.

Más información: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2015/03/20150311a048.pdf#page=32

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