COVID-19. Boletín Noticias RED 12/2020. Aclaración Boletín Noticias RED 11/2020.
¿A qué afecta? A la afiliación y a la cotización. ¿A quién afecta? A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTES vinculados a COVID19. ¿Cómo afecta? A partir del 1 de junio de 2020 estará disponible la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED. ACLARACIONES AL BOLETIN NOTICIAS […]
ACLARACIONES AL BOLETIN NOTICIAS RED 11/2020
A destacar las siguientes:- Se aconseja presentar las declaraciones responsables de los meses de mayo y junio en los primeros días de junio y julio respectivamente con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas porque será en este momento cuando la empresa conocerá con precisión si se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial.
- La identificación de trabajadores en afiliación que se han reincorporado a la actividad total o parcialmente ha de realizarse inmediatamente después de presentar la declaración responsable con el fin de evitar incidencias en el cálculo y antes de la presentación de la liquidación, en caso contrario TGSS no aplicará las exoneraciones en las cuotas empresariales en la jornada trabajada desde la fecha en la que se han incorporado a la actividad.
- Respecto a la situación de las empresas, es de fuerza mayor parcial con fecha desde 13 de mayo de 2020, cuando desde el 1 de mayo hayan reincorporado total o parcialmente a la actividad al menos a uno de sus trabajadores. En estas empresas son de aplicación las siguientes exoneraciones en el período del 1 al 12 de mayo de 2020:
- Por los trabajadores que han reiniciado total o parcialmente su actividad entre el 1 y el 12 de mayo de 2020:
- Aplican las nuevas exoneraciones del RDL 18/2020 sobre la jornada trabajada desde la fecha de reinicio de la actividad.
- Aplican las nuevas exoneraciones del RDL 18/2020 en la parte de jornada suspendida desde la fecha de reinicio de la actividad.
- Por los trabajadores que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, las exenciones de la cotización del 100% o del 75% dependiendo del número de trabajadores en alta a 29/02/2020 respectivamente. Desde el 13 de mayo les será de aplicación los nuevos porcentajes de exoneración por la jornada suspendida total o parcialmente publicados en el 4.2.b del RDL 18/2020.
- Por los trabajadores que han reiniciado total o parcialmente su actividad entre el 1 y el 12 de mayo de 2020: