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COVID-19. Canarias – Mantenimiento de medidas tributarias en el cálculo de la cuota del 2T/2020 para el IGIC.

Analizamos la nueva normativa legal que afecta a Canarias, en relación al mantenimiento de medidas tributarias en el cálculo de la cuota del 2T/2020 para el Impuesto Indirecto General Canario (IGIC), por COVID-19. ¿A qué afecta? A la prórroga del cálculo de la cuota de IGIC trimestral correspondiente al 2T/2020 para determinadas actividades. ¿A quién […]

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Analizamos la nueva normativa legal que afecta a Canarias, en relación al mantenimiento de medidas tributarias en el cálculo de la cuota del 2T/2020 para el Impuesto Indirecto General Canario (IGIC), por COVID-19.

¿A qué afecta?

A la prórroga del cálculo de la cuota de IGIC trimestral correspondiente al 2T/2020 para determinadas actividades.

¿A quién afecta?

A los que estén acogidos al régimen simplificado del IGIC.

¿Cómo afecta?

  • Para actividades que se relaciona en la tabla siguiente:
    • Si se ha iniciado/cesado entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, solo se computarán para el 2T/2020 los días en que se hubieran podido ejercer sus actividades, ya sea de forma total o bien parcial.
    • Ajustes en el cálculo de la cuota correspondiente al 2T/2020 del Régimen simplificado del IGIC, diferenciando ámbitos temporales y territoriales según la siguiente tabla:
 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA

DÍAS A COMPUTAR DEL 2º TRIMESTRE DE 2020

(EL HIERRO, LA GOMERA, LA GRACIOSA)

DÍAS A COMPUTAR DEL 2º TRIMESTRE DE 2020

(RESTO ISLAS)

653.2Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso

doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

6457
653.4 y 5Comercio al por menor de materiales de construcción,

artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

6457
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.6457
654.5Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos,

ortopédicos, ópticos y fotográficos).

6457
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.6457
659.3Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las

correspondientes copias y ampliaciones.

6457
663.1Elaboración de churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo.3229
671.4Restaurantes de dos tenedores y por servicios de

comercialización de lotería

3229
671.5Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de lotería.3229
672.1 2 y 3Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería.3229
673.1Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comercialización de lotería.3229
673.2Otros cafés y bares y por servicios de comercialización

de lotería.

3229
675Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros lugares análogos y por servicios de comercialización de lotería.3229
676Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías y

por servicios de comercialización de lotería.

3229
681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y por servicios de comercialización de lotería.1515
682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.1515
683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.1515
691.1Reparación de artículos eléctricos para el hogar.6457
691.2Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros

vehículos.

6457
691.9Reparación de calzado.6457
691.9Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).6457
692Reparación de maquinaria industrial.6457
699Otras reparaciones n.c.o.p.6457
721.1 y 3Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.3629
721.2Transporte por autotaxis.3629
722Transporte de mercancías por carretera.3629
751.5Engrase y lavado de vehículos.6457
757Servicios de mudanzas.6457
849.5Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.6457
933.1Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.3737
933.9Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte            y             confección,             mecanografía,         taquigrafía,

preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

3737
967.2Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.3737
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero.3229
972.2Salones e institutos de belleza.3229
973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.6457

 

  • Para las actividades relacionadas en la siguiente tabla:
    • Si se ha iniciado/cesado entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, solo se computarán para el 2T/2020 los días en que se hubieran podido ejercer sus actividades en el 2T/2020.
    • Se computarán para el cálculo de la cuota del 2T/2020 los días completos correspondientes al 2T/2020.
 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA

División 0Ganadería independiente
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades

forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas

desarrolladas en régimen de aparcería.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por

los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

419.1Industrias del pan y de la bollería.
419.2Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
642.1, 2, 3Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5Asado de pollos
644.1Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.
644.2Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio

establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.

644.3Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio

establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.

644.6Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería.
647.1, 2 y 3Por servicio de comercialización de lotería.
652.2 y 3Por servicio de comercialización de lotería.
659.4Servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2Servicios de comercialización de lotería
971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos

del hogar usados

 

¿Cuándo afecta?

En vigor el 30/06/2020.

Fuente URL: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2020-130-2042.pdf

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