Legal

COVID- 19 – Estado de alarma. Medidas laborales complementarias

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A las medidas laborales en situación de COVID-19

 ¿A quién afecta?

A las empresas, autónomos empleadores y centros que presten servicios esenciales de titularidad pública y privada.

¿Cómo afecta?

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores

Durante el estado de alarma y sus prórrogas los centros que presten servicios esenciales deben mantener su actividad pero podrán suspenderla parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado (artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio)

Son servicios esenciales, independientemente de la titularidad pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad

Medidas extraordinarias para la protección del empleo

No es justificación de extinción de contrato de trabajo ni despido la fuerza mayor y las causas las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas por COVID-19.

Desarrollo del procedimiento que han de seguir las empresas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo de personas afectadas por ERTEs motivados por COVID-19

Las empresas y autónomos empleadores en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en la que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en caso de causa económica, técnica, organizativa y de producción, motivadas por covid- 19, han de enviar a la Dirección Provincial del SEPEE que le corresponda la solicitud colectiva de la prestación de desempleo en nombre de los trabajadores afectados por dicha medida.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por el SEPEE que habrá de acompañar con la comunicación de la siguiente información por cada centro de trabajo con trabajadores afectados:

Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

Una declaración responsable a los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

La no transmisión de esta solicitud implica infracción grave con multas entre 1251 y 3125 euros (RDL 5/2000 de 4 de agosto).

Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en ERTEs derivados de COVID-19

El Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la certificación para su tramitación según la circunstancia que motiva la fuerza mayor o la causa económica, técnica, organizativa y de producción cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de fuerza mayor u otras derivadas de COVID-19, implicará la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Limitación de la duración de los ERTEs basados en fuerza mayor

La duración de los ERTEs justificados por fuerza mayor tiene como límite máximo la fecha del estado alarma y sus prórrogas, tanto si existe resolución expresa de la autoridad laboral como por silencio administrativo e independientemente del contenido de la solicitud empresarial.

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Es motivo de sanción a la empresa , en aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000:

– cuando presente solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.

– Cuando solicite medidas en relación al empleo no necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

En los supuestos anteriores, la empresa deberá ingresar al SPEE las prestaciones de desempleo de los trabajadores, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

La obligación de devolver es exigible hasta la prescripción de las infracciones.

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs basados en causa fuerza mayor o económica, técnica, organizativa y de producción, por COVID- 19

En el supuesto de fuerza mayor, la fecha de efecto de la situación legal de desempleo es la fecha del hecho causante.

En el supuesto de causa económica, técnica, organizativa y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben constar en el certificado de empresa que se considerará documento válido para su acreditación.

Modificación del RDL 8/2020 del 17 de marzo:

Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones para ERTEs por fuerza mayor y la protección por desempleo para trabajadores afectados por ERTEs motivados por COVID-19, son de aplicación si han sido comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el 28/03/2020.

Modificación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

Aplicación de la tramitación de emergencia a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

¿Desde cuándo afecta?

28/03/2020. Con vigencia durante el estado de alarma decretado por el RDL 463/2020 y sus posibles prórrogas

URL_Origen: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf

Ley: Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19