COVID-19. RLD 13/2020. Medidas urgentes en materia de empleo
¿A qué afecta? A la contratación temporal de trabajadores por cuenta ajena del sector agrario. ¿A quién afecta? Empresas y autónomos empleadores del sector agrario que contraten temporalmente trabajadores durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30/06/2020. ¿Cómo afecta? 1. Nuevas medidas de carácter social y laboral para la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario con independencia […]

- Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.
- Personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo, entendiendo por próximos cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
- Subsidio de desempleo.
- Con renta agraria para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Con prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con exclusión de aquellas que tengan origen en ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor o la protección de desempleo vinculadas a COVID-19.
- Con cualquier prestación por desempleo de las reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.
- Prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social en el período obligatorio de la madre biológica.
- Comunicar a los servicios públicos de empleo autonómico las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad.
- Comunicar las contrataciones a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.
- Gestionar las ofertas para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos.
- Establecer colectivos prioritarios y criterios para cubrir las ofertas en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible.
- Identificar estos contratos.
- Remitir la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Reanudar de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.
- Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social en materia de prestaciones de seguridad social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la resolución provisional de las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos.
- Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
- Exención de tasas en relación con los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procedimientos de licencia previa de funcionamiento de licencias excepcionales otorgadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación de los productos sanitarios necesarios para la protección de la salud pública y para garantizar el abastecimiento en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, realizadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 salvo cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.
- Períodos en los que los trabajadores no puedan desplazarse a una localidad distinta de su domicilio para realizar su trabajo en actividades no afectadas por la declaración del estado de alarma y no tengan derecho a ninguna otra prestación pública, mediante el correspondiente parte de baja.
- En caso de permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales establecido en RDL 10/2020 de 29 de marzo, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.
- Cuando se traten de trabajadores por cuenta propia o autónomos el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la restricción. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.