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COVID-19. RLD 13/2020. Medidas urgentes en materia de empleo

¿A qué afecta? 

A la contratación temporal de trabajadores por cuenta ajena del sector agrario. 

¿A quién afecta? 

Empresas y autónomos empleadores del sector agrario que contraten temporalmente trabajadores durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30/06/2020. 

¿Cómo afecta? 

1. Nuevas medidas de carácter social y laboral para la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado cuya firma y finalización estén comprendidas en el período del estado de alarma, y hasta el 30/06/2020, con el fin de asegurar el mantenimiento de la actividad agraria. 

Son beneficiarios de estas medidas las personas que el 08/04/2020, fecha de la entrada en vigor de este RDL se encuentren en cualquiera de estas situaciones: 

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad. 
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. 
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. 
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años. 
  • Personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo, entendiendo por próximos cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios. 

2. Medidas: 

Compatibilidad de las prestaciones laborales con: 

  • Subsidio de desempleo. 
  • Con renta agraria para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. 
  • Con prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con exclusión de aquellas que tengan origen en ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor o la protección de desempleo vinculadas a COVID-19. 
  • Con cualquier prestación por desempleo de las reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 
  • Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 
  • Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. 

Son incompatibles con: 

  • Prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.  
  • Pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
  • Prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social en el período obligatorio de la madre biológica. 

3. Límites rentas para prestaciones contributivas y no contributivas. 

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas. 

4. Tramitación 

Por parte de las empresas y empleadores: 

  • Comunicar a los servicios públicos de empleo autonómico las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad. 
  • Comunicar las contrataciones a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.  

Por parte de los servicios públicos de empleo autonómicos: 

  • Gestionar las ofertas para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos. 
  • Establecer colectivos prioritarios y criterios para cubrir las ofertas en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible. 

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal: 

  • Identificar estos contratos. 
  • Remitir la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones. 
  • Reanudar de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley. 

5. Prestaciones desempleo de trabajadores agrarios 

Cuando les sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos. 

6. Salario a abonar al trabajador. 

Se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador.  

Remuneración mínima 

La remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. 

7. Otras medidas 

  • Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social en materia de prestaciones de seguridad social como consecuencia de la declaración del estado de alarma. 
  • Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la resolución provisional de las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos. 
  • Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma. 
  • Exención de tasas en relación con los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19procedimientos de licencia previa de funcionamiento de licencias excepcionales otorgadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación de los productos sanitarios necesarios para la protección de la salud pública y para garantizar el abastecimiento en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, realizadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

 8. Protección I.T. de trabajadores que prestan servicios esenciales. 

A partir de la entrada en vigor de este RDL se deroga la disposición Disposición adicional vigesimoprimera del RDL 11/2020 que establecía la protección mediante el parte de baja por I.T. de los trabajadores obligados a desplazarse de localidad con obligación de prestar servicios esenciales cuando se hubiera acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. 

9. Consideración situación asimilada a accidente de trabajo. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. 

Con carácter excepcional se considerarán situaciones de I.T derivada de AT y EP a efectos exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social las siguientes situaciones: 

  • Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 salvo cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo. 
  • Períodos en los que los trabajadores no puedan desplazarse a una localidad distinta de su domicilio para realizar su trabajo en actividades no afectadas por la declaración del estado de alarma y no tengan derecho a ninguna otra prestación públicamediante el correspondiente parte de baja.

La acreditación del acuerdo de restricción la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.  

La imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud. 

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta. 

  • En caso de permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales establecido en RDL 10/2020 de 29 de marzo, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.  
  • Cuando se traten de trabajadores por cuenta propia o autónomos el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la restricción. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. 

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social 

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. 

10. Prestación extraordinaria por cese de actividad, de duración un mes, para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma. Modificación del RDL 8/2020. 

Excepcionalmente y vigente hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando  no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en los supuestos relacionados en este RDL y cumplan los requisitos para causar derecho a la prestación. 

11. Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020 

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial. 

Con afectación al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

12. Efectos en la cotización y afiliación en situaciones de compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios. 

Se mantiene la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos. 

En la cotización aplica la obligación de cotizar establecida en los artículos 16, 18 y 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y no aplica la cotización al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales ni la cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. 

¿Desde cuándo afecta? 

8 de abril hasta el 30 de junio de 2020. 

URL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4332

Ley: Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.