Legal

Desequilibrio patrimonial por pérdidas: causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal

¿A qué afecta?

Establece:

  • El criterio para determinar qué condiciones ha de cumplir una sociedad para quedar excluida de forma automática, de tributar como miembro de un grupo en consolidación fiscal.
  • A partir de qué ejercicio queda excluida, y en qué ejercicio de forma automática dicha entidad vuelve a formar parte del grupo en consolidación fiscal.

¿A quién afecta?
A la tributación de los grupos en consolidación fiscal y sus miembros.

¿Cómo afecta?

  • Cuando una sociedad que forma parte de un grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal, si según se desprende de sus balances individuales, está en situación de desequilibrio patrimonial, es decir, su Patrimonio Neto determinado según establece la legislación mercantil a efectos de determinar si existe o no obligación de reducir capital, si aplicando aplicando esta fórmula de cálculo del Patrimonio Neto, este es inferior al 50% del Capital Social al cierre del ejercicio «n», y esta situación de desequilibrio patrimonial, se mantiene al cierre del ejercicio siguiente, «n+1», automáticamente y desde el ejercicio «n» la sociedad queda excluida del grupo en consolidación fiscal. Por lo que, tanto la sociedad como el grupo estarán obligados a emitir declaración sustitutiva de la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio «n» y «n+1».
  • La exclusión automática por pérdidas patrimoniales de la sociedad como miembro del grupo fiscal, no requiere que el órgano competente haya acordado la disolución del grupo.
  • Si en un ejercicio «x» posterior, dicha entidad vuelve a recuperar el equilibrio patrimonial, es decir su Patrimonio Neto, obtenido de sus cuentas anuales individuales, según la legislación mercantil, a efectos de determinar si está o no obligada a reducir capital, si con este cálculo el importe del Patrimonio Neto este es igual o superior al 50% de su Capital Social, automáticamente dicha entidad vuelve a formar parte del grupo en consolidación fiscal desde el ejercicio anterior «x-1».

¿Cuándo afecta?

Criterio interpretativo aclarado el 11/02/2015.