Se consideran gastos deducibles aquellos que restan del ingreso bruto para calcular el beneficio a efectos de impuestos. Explicado de una manera más sencilla, un gasto deducible es aquel que permite restar una pequeña cantidad de lo que hay que pagar a Hacienda.
Fiscalmente se considera que son gastos deducibles aquellos necesarios e imprescindibles para el desempeño de una actividad profesional o empresarial. Estos gastos deben estar correctamente contabilizados y justificados, es decir, se ha de contar con una factura de los mismos. No vale simplemente con un ticket de compra. Además, los gastos deducibles deben estar reflejados en los libros de cuentas, concretamente en el de Gastos e Inversiones.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que son fiscalmente deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la actividad. La autoridad fiscal especifica cuáles son estos gastos así como las normas específicas que regulan la deducción de cada uno de estos gastos.
Existen tres condiciones imprescindibles clasificar a un gasto como deducible en relación con el Impuesto de Sociedades:
- El gasto ha de ser devengado en el mismo en el período impositivo del que se trate. Aún así, la Ley del Impuesto de Sociedades permite la deducción de gastos imputados contablemente en período impositivo posterior al de devengo si ello no implica una menor tributación en España o un diferimiento de la misma.
- El gasto ha de tener su origen en elementos patrimoniales cuya titularidad sea del contribuyente y que se encuentran afectos a sus actividades económicas.
- El gasto ha de ser necesario para la obtención de ingresos.
Algunos gastos deducibles son los siguientes:
- Consumos de explotación. Lo necesario para realizar el trabajo, es decir, materias primas, material de oficina, etc.
- Sueldos y salarios. Incluye las cotizaciones sociales, también las propias. También incluye los cursos de formación, indemnizaciones por rescisiones de contratos, seguros…
- Arrendamientos. Alquileres de locales, leasing, renting…
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes. Abogados, asesores…
- Tributos fiscalmente deducibles. Impuestos como el IBI, el IAE o la tasa de basuras son deducibles.
- Amortizaciones. Se definen como el importe que puedes desgravar por el deterioro o la depreciación de los bienes que adquieres para desempeñar tu actividad profesional. Se calculan en base a unas tablas.
- Gastos de difícil justificación. En estimación directa simplificada se desgrava un 5% de la diferencia entre ingresos y gastos.
- Otros gastos deducibles. Adquisición de libros, suscripciones a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos, cuotas de asociaciones empresariales o colegios profesionales…
En este enlace se especifica más qué gastos son deducibles y cuáles no.