Finanzas

Paga tú la comida que no la puedo deducir en el impuesto de sociedades

En estas fechas los gastos de relaciones publicas con los clientes y proveedores se incrementan, la tarjeta de crédito se usa a discreción, es un excelente momento para afianzar las relaciones comerciales, pero debemos de saber que no todos los gastos de representación son deducibles en el impuesto de sociedades.

Que le regalamos a nuestro mejor cliente, vamos a comer y hablamos de negocios, guarda la cartera que estas invitado. Muchos buenos negocios, se hacen sobre mesa y mantel, un buen vino para estar más cómodos y al final se cierra un importante negocio. Pero, ¿esta correlacionado el gasto con los ingresos?, ¿donde acaban los negocios y empieza la amistad?, ¿es justificable pagarle una mariscada al mejor cliente?

Puntos a tener en cuenta a la hora de deducir los gastos de representación en el Impuesto de Sociedades

Para ser deducibles deben de estar relacionados con los ingresos, cumplir las condiciones legalmente establecidas de devengo y estar debidamente justificados.

Se deberá acreditar la realidad de la operación que genere el gasto por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y la justificación del gasto prioritariamente mediante factura.

El artículo 14 del Impuesto de Sociedades establece que no serán gastos fiscalmente deducibles las «liberalidades» (aquéllas en las que no se acredita la relación del gasto con la promoción de la actividad), pero matiza que no se incluyen en el concepto «liberalidad» los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni tampoco los que se hallen correlacionados con los ingresos.

Novedades a tener en cuentas a partir del 2015

A partir del año 2015, cuando nos sentemos a la mesa con nuestros clientes, aunque la comida sea para cerrar un excelente trato comercial, si queremos estar seguros de que el gasto es deducible, deberemos fijarnos en la cifra de negocios de la empresa y en lo que llevamos gastado, ya que a partir del próximo año los gastos por atenciones a clientes serán deducibles en el caso de estar justificados y estar relacionados con la actividad, pero solo por la parte que no supere el 1% de la cifra de negocios de la empresa.