Excepciones al control horario (I): personal de alta dirección
El 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el control de horario por las empresas a todos los trabajadores. Desde ese momento han surgido muchas dudas para determinados colectivos como los autónomos o los altos directivos. En este post vamos a analizar qué ocurre con el personal de […]
- Desde ese momento han surgido muchas dudas para determinados colectivos como los autónomos o los altos directivos.
- En este post vamos a analizar qué ocurre con el personal de alta dirección de las empresas.
¿Dónde se regula la relación especial del personal de alta dirección?
La regulación del personal de alta dirección es la siguiente:- El artículo 2.1a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) considera relaciones laborales de carácter especial las del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c)
- El artículo 1.3c) del ET excluye de su aplicación: La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
- El Real Decreto 135/1985 es el que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
¿Quiénes son los altos directivos?
Se trata de personas que no son empresarios independientes ni tampoco trabajadores con una relación laboral ordinaria, son personas que deben tener una autonomía en la empresa, participan en las decisiones estratégicas y pueden actuar en representación de la empresa. La autonomía de la que dispone el personal de alta dirección supone que solo recibirán órdenes del administrador de la empresa.¿Qué contenido tiene un contrato de alta dirección?
El Real Decreto que regula la relación del personal de alta dirección establece el contenido mínimo del contrato que será el siguiente:- Identificación de las partes.
- Objeto del contrato.
- Retribución acordada. Se debe diferenciar cada partida, en metálico y en especie.
- Duración. Si las partes no pactan una duración concreta, se entenderá que el contrato es de duración indefinida.
- Otras cláusulas:
- Tiempo de trabajo. La jornada, horario, fiestas, permisos y vacaciones se fijarán en el contrato y no deben exceder notoriamente de las usuales.
- Pacto de no competencia y exclusividad. El alto directivo no podrá firmar contratos con otras empresas salvo que sea autorizado por escrito.
- Pacto de permanencia en la empresa. Si el empleado recibe una especialización profesional a cargo de la empresa, podrá pactarse que si abandona su puesto de trabajo en un tiempo determinado, deberá indemnizar al empresario.
- Extinción por voluntad del alto directivo. El periodo de preaviso será de entre 3 y 6 meses, salvo que exista un incumplimiento del empresario.
- Despido. Se deberá indemnizar al trabajador según lo pactado en el contrato y si no hay pacto, con 7 días de salario por año de servicio con un límite de 6 meses.