Finanzas

El impuesto de sucesiones: Qué es y cómo se calcula

Explicamos la mecánica del impuesto de sucesiones y cuáles pueden ser las diferencias entre comunidades autónomas.

Sage

Descubre cómo funciona la mecánica del impuesto de sucesiones y cuáles pueden ser las diferencias entre comunidades.

  • El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava las transmisiones lucrativas.
  • Existen diferencias entre comunidades en algunos aspectos del impuesto de sucesiones.

El impuesto de sucesiones se paga después del fallecimiento de una persona física. También grava, entre otros hechos, las donaciones. Por ello, en principio puede parecer que depende de hechos que en buena medida no dependen de ti, como que alguien te deje bienes o derechos.

Sin embargo, en la práctica hay que prepararse con antelación ante estas situaciones. Por un lado, lo que se pague puede depender de decisiones tomadas en vida y que afectan a personas muy cercanas. Por otro, su liquidación tampoco está exenta de ciertas complejidades. En especial, es posible que tengas que dedicar algún tiempo a analizar cuál es la valoración correcta.

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¿Qué grava el impuesto de sucesiones?

En realidad su nombre completo es impuesto sobre sucesiones y donaciones. El motivo es que pretende gravar todas las transmisiones lucrativas (gratuitas). En ellas, alguien recibe algo sin realizar ninguna contraprestación. En concreto, en este impuesto tributan las adquisiciones por:

  • Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. 
  • Donación o cualquier otro título gratuito inter vivos.
  • Seguros de vida en favor de otras personas distintas de quien los contrató.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Para saber lo que tendrás que pagar por el impuesto de sucesiones, deberás realizar varios cálculos y operaciones.

Cálculo de la base imponible

Como en otros impuestos, la base imponible mide la magnitud del hecho imponible. En las sucesiones implica sumar el valor de todos los bienes y restar el de todas las deudas y cargas. También se deducen:

  • los gastos de última enfermedad, funeral y entierro, en la medida en que se justifiquen, y
  • determinados gastos de litigios de interés común para todos los herederos.

En esta fase tienen una enorme importancia los procesos de valoración de los bienes y derechos. En general, para ello suele aplicarse el valor de mercado, salvo que se haya declarado uno superior. No obstante, su determinación puede tener complejidades. En el caso de los inmuebles, lo habitual es que se tome un valor de referencia obtenido a partir de los datos del catastro. 

En cualquiera de los casos, siempre que haya negocios de por medio conviene tener muy claras todas las cifras contables. Además, resultará muy útil disponer de soluciones que, como Sage 50, permitan tomar las decisiones con implicaciones fiscales con una visión integral.

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Cálculo de la base liquidable

La base liquidable resulta de practicar una serie de reducciones a la base imponible. Las hay de dos tipos: 

  • Autonómicas.
  • Estatales. Son las que pueden ser sustituidas por las autonómicas o pueden coexistir con ellas. Debe indicarlo la normativa autonómica.

Aunque hay reducciones de varios tipos destacan las relacionadas con el parentesco y edad del causahabiente (heredero, legatario, etcétera). Así, se resta una cantidad que hace que se grave menos, por ejemplo, una herencia de padres a hijos de corta edad que una entre personas sin parentesco.

En el caso de los negocios existen reducciones estatales del 95% para determinadas donaciones hechas en vida. Para ello deberán darse determinadas condiciones:

  • El donante debe tener más de 75 años y una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Los donatarios pueden ser el cónyuge, los descendientes o adoptados. Además, salvo que fallezcan, deben mantener la participación durante 10 años.
  • El donante puede seguir perteneciendo al consejo de administración, pero deberá dejar de ejercer funciones de dirección y no podrá cobrar por esas funciones desde entonces.

Cuota íntegra

Se obtiene aplicando una escala a la base liquidable. La que puede ser aprobada por la comunidad autónoma suele ser progresiva. Así pagan más quienes más han recibido.

Cuota tributaria

Se calcula multiplicando la cuota íntegra por unos coeficientes multiplicadores que también pueden ser aprobados por las comunidades autónomas. Estos dependen de dos factores:

  • El grupo de parentesco.
  • La cuantía del patrimonio que ya tenía la persona que ha recibido algo a título gratuito y que, por tanto, tiene que declarar por este impuesto.

Las diferencias entre comunidades autónomas

No todas las comunidades autónomas de régimen común aplican el impuesto de la misma forma. Esto se debe a que los siguientes aspectos son de competencia autonómica:

  • Reducciones de la base imponible
  • La tarifa del impuesto.
  • Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota. En todo caso, estas son compatibles con las estatales que no pueden verse modificadas por aquellas. 

El impuesto de sucesiones y donaciones grava aquellas adquisiciones en las que no se ha dado nada a cambio, como las herencias o las donaciones.

En la práctica, las comunidades autónomas regulan diferentes mecanismos que pueden hacer que, por ejemplo:

  • Se pague menos cuando la herencia o donación es poco cuantiosa.
  • Las personas con un patrimonio preexistente menor se beneficien de una fiscalidad ventajosa.
  • Se graven a tipos efectivos más bajos las transmisiones lucrativas entre parientes cercanos, en especial de padres a hijos.
  • No existan beneficios fiscales demasiado importantes y, en consecuencia, en algunas comunidades autónomas se pague más por el impuesto de sucesiones y donaciones.

¿En qué comunidad se declara por sucesiones y donaciones?

Aunque existen otros, se distinguen tres casos principales:

  • Donaciones de inmuebles. Deberás declararlo en la comunidad autónoma donde estén situados.
  • Otras donaciones. Se declaran en el lugar de residencia del donatario (quien recibe la donación).
  • Herencias. Tributan en la comunidad autónoma de residencia del causante (el difunto que ha dejado la herencia). 

En estos supuestos, para valorar cuál es el lugar de residencia se tienen en cuenta los cinco últimos años. Este factor es muy importante y, por ello, como en otros impuestos, la planificación y la toma de decisiones con antelación es altamente recomendable.