Cuantía calculada para definir la cuota tributaria a satisfacer en un tributo específico por una persona física o jurídica, de acuerdo a los reglamentos fiscales y leyes. Para calcular la cuantía del impuesto, se multiplica la base imponible por un porcentaje determinado, llamado tipo de gravamen. Según el artículo 50 de la Ley General Tributaria la base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
La base imponible puede expresarse fundamentalmente en dos tipos de unidades:
- Unidades monetarias, y entonces se habla de base imponible dineraria. Así, algunos impuestos con base imponible dineraria son el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades.
- Unidades físicas, y entonces se habla de base imponible no dineraria. Algunos impuestos con base imponible no dineraria son el Impuesto sobre Hidrocarburos (base imponible expresada en litros), el Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco y el Impuesto especial sobre el Alcohol y bebidas derivadas (en hectolitros).
De acuerdo también con el artículo 50 de la ley anteriormente mencionada, existen tres métodos o regímenes para calcular la base imponible: el método directo, el método objetivo o indiciario y el método indirecto. Los tres están regulados por la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, en los artículos del 51 a 53, estableciendo además la ley de cada tributo qué método deberá aplicarse en cada caso.
1. Método de estimación directa
Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. En este método la base imponible se calcula a partir de los datos reales consignados en documentos, declaraciones, libros de contabilidad y registros comprobados administrativamente (artículo 51).
Este método es el más comúnmente empleado y el que ofrece una determinación de la base imponible más correcta, siempre y cuando no exista ocultación de datos por parte del contribuyente. Requiere la colaboración de los administrados con la Administración, mediante la presentación de la declaración tributaria y de los documentos que sirvan para su cálculo. Además, para evitar cualquier tipo de ocultación de información tributaria relevante, es necesario que existan instrumentos de inspección eficaces y un importante mecanismo sancionador de comportamientos fraudulentos.
Entre sus inconvenientes se puede destacar que es el más complejo y costoso, tanto para la Administración como para el contribuyente. Así, exige al contribuyente cumplir con una serie de obligaciones contables, registrales, e incluso a cubrir una serie de costes de asesoramiento fiscal. Por otro lado, la Administración ha de proceder a la comprobación de las bases tributarias.
2. Método de estimación objetiva
El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo (artículo 52).
Mediante este método, tanto la Administración como el contribuyente renuncian a determinar directamente la base imponible, optándose en este caso por la aplicación de unos índices, magnitudes, módulos o datos de los que resulta una cantidad representativa de la base imponible media. Por lo tanto, en este régimen no se utilizan datos reales. EJEMPLO. En el caso de un restaurante, se establecen unos módulos que se consideran representativos de la productividad de dicho establecimiento. Algunos de esos módulos pueden ser, por ejemplo el número empleados, la potencia eléctrica instalada en el local, el tamaño del local, el número de mesas… Dichos módulos son establecidos legalmente al igual que el valor unitario económico de cada uno de ellos. El valor del beneficio o rendimiento que debe declararse se obtiene sumando los productos del valor unitario de cada módulo por el dato registrado por la actividad o contribuyente considerado, con independencia del valor real del beneficio o rendimiento.
La principal ventaja de éste método de determinación de la base imponible es que los costes de gestión y administración son mucho más pequeños que en el método directo. Su principal inconveniente es que la base imponible calculada no es la real, sino que es una estimación, y como tal, puede alejarse de la realidad. Este método es de carácter voluntario.
3. Método de estimación indirecta
Según el artículo 53 de la Ley General Tributaria, el método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
- Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
- Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
- Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
Se trata de un método de carácter subsidiario, es decir, que sólo se aplica por parte de la Administración cuando no se pueden emplear ni los métodos directo ni objetivo anteriores. Para evitar un posible abuso por parte de la Administración en su aplicación, y defender así al contribuyente, el artículo 158 de la Ley General Tributaria exige para su utilización un informe razonado de los cuerpos de inspección tributaria donde se especifiquen, entre otras cuestiones, las causas determinantes de su uso, la situación de la contabilidad y registros del contribuyente y la justificación de los medios elegidos para el cálculo de la base imponible.
Además, la Ley General Tributaria establece que los medios que puede utilizar la Administración para determinar las bases o rendimientos bajo este régimen son cualquiera de los siguientes:
- Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes para el cálculo.
- Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico.
- Valorando las magnitudes, índices, módulos o datos que se den en los respectivos contribuyentes, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
El principal inconveniente que presenta este último método es que suele generar una sobrestimación de la deuda tributaria.