IVA de caja, incentivos a la inversión y a los emprendedores. Nuevas ayudas para las empresas
La celebración del Debate sobre el Estado de la Nación ha sido el marco elegido por Mariano Rajoy para anunciar nuevas medidas de impulso económico y del empleo. Dichas medidas deberán ser aprobadas ahora por el Consejo de Ministros y, en función de la fórmula legal, por el Parlamento. Las medidas abarcan diferentes ámbitos. Tanto […]
Apoyos fiscales
Se crea un régimen especial en el IVA que permitirá ingresar el IVA en el momento en que se cobre la factura que será de carácter voluntario y podrá aplicarse por las pymes y autónomos no sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Este régimen obligará a su vez a clientes y proveedores de estas pymes a utilizar el criterio de caja y será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta un 10% en la cuota íntegra por los beneficios obtenidos en el período impositivo y que se reinviertan en la actividad económica. Se permitirá que las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema de devoluciones. Este incentivo fiscal del impuesto será el único que no estará condicionado a la existencia de cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero estará vinculado a la creación o el mantenimiento de empleo. Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos y los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único, eliminándose el límite actual de 15.500 millones de euros.Incentivos a la inversión
El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando capital financiero exclusivamente o bien capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten tendrá:- Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
- Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.