IVA diferido a la aduana – Anulación del requisito de tributar en la Administración del Estado.
¿A qué afecta? Al momento temporal de liquidar el IVA de aduana. ¿A quién afecta? A aquellos sujetos pasivos que liquiden de forma mensual y opten por liquidar el IVA de aduana de forma diferida en la propia autoliquidación del impuesto, y que tributen en territorios forales. ¿Cómo afecta? El Tribunal Supremo anula de la normativa el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto […]
- El Tribunal Supremo anula de la normativa el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en lo referente al inciso que contiene el siguiente texto: «… y siempre que tribute en la Administración del Estado».
- Ello supone que los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en territorios forales puedan optar por diferir la liquidación del IVA a la aduana a través de sus autoliquidaciones correspondientes, asimilándolo a la gestión que ya se realiza en Territorio Común.
- Modificación de las autoliquidaciones forales así como los resúmenes anuales de IVA para recoger dichos importes.