Legal

IVA diferido a la aduana – Anulación del requisito de tributar en la Administración del Estado.

​¿A qué afecta? Al momento temporal de liquidar el IVA de aduana. ¿A quién afecta? A aquellos sujetos pasivos que liquiden de forma mensual y opten por liquidar el IVA de aduana de forma diferida en la propia autoliquidación del impuesto, y que tributen en territorios forales. ¿Cómo afecta? El Tribunal Supremo anula de la normativa el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto […]

Normativa Legal
​¿A qué afecta? Al momento temporal de liquidar el IVA de aduana. ¿A quién afecta? A aquellos sujetos pasivos que liquiden de forma mensual y opten por liquidar el IVA de aduana de forma diferida en la propia autoliquidación del impuesto, y que tributen en territorios forales. ¿Cómo afecta?
  • El Tribunal Supremo anula de la normativa el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en lo referente al inciso que contiene el siguiente texto: «… y siempre que tribute en la Administración del Estado».
  • Ello supone que los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en territorios forales puedan optar por diferir la liquidación del IVA a la aduana a través de sus autoliquidaciones correspondientes, asimilándolo a la gestión que ya se realiza en Territorio Común.
  • Modificación de las autoliquidaciones forales así como los resúmenes anuales de IVA para recoger dichos importes.
¿Cuándo afecta? Desde 09/02/2016   Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2016/05/19/pdfs/BOE-A-2016-4778.pdf

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