Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas; El ECPN, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto será opcional para las PYMES
¿A qué afecta? Adapta la normativa española a: La Directiva Europea sobre Auditoría. La Directiva 2013/34/CE sobre estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines a ciertos tipos de empresas. Además modifica: La Ley de Sociedades de Capital. El Código de Comercio. La Ley del Impuesto sobre Sociedades. Introduce la obligación de […]
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- Adapta la normativa española a:
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- La Directiva Europea sobre Auditoría.
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- La Directiva 2013/34/CE sobre estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines a ciertos tipos de empresas.
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- Adapta la normativa española a:
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- Además modifica:
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- La Ley de Sociedades de Capital.
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- El Código de Comercio.
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- La Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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- Además modifica:
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- Introduce la obligación de que las empresas extractivas, de minerales, de gas, petroleras, y de hidrocarburos etc…, informen anualmente sobre los pagos efectuados a las Administraciones Públicas.
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- No se producen cambios respecto de las empresas obligadas a auditarse.
Los cambios en los estados contables, se aplicarán en la generación de los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016.Código de Comercio
- Estados Contables Abreviados: no será obligatorio el ECPN, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
- Memoria Normal:
- Se solicita más información:
- Respecto al Capital Social, sobre la existencia de:
- Cuotas o participaciones sociales desiguales.
- Bonos de fundador.
- Movimientos durante el ejercicio con las acciones propias:
- Del número y valor nominal de las acciones suscritas durante el ejercicio, dentro de los límites del capital autorizado.
- Importe de las adquisiciones y enajenaciones de acciones y o participaciones propias y de las acciones y o participaciones de la sociedad dominante.
- Respecto a los impuestos soportados, (carga fiscal):
- La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores, y la carga fiscal ya pagada o que deberá de pagarse por esos ejercicios en el futuro.
- Respecto al personal:
- El número medio de personas empleadas en el ejercicio, con discapacidad mayor o igual al 33%, indicando las categorías a que pertenecen.
- También se informará sobre las primas de seguro por responsabilidad civil de los miembros del consejo de administración y alta dirección. Tanto de las ya devengadas, como de las que están en riesgo.
- Información sobre:
- Conclusión, modificación o extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores.
- Nombre y domicilio social de la sociedad que elabore los estados consolidados del grupo al que pertenezca la sociedad.
- Importe y naturaleza de las partidas de ingresos o gastos cuya cuantía e incidencia sean excepcionales.
- Memoria Abreviada:
- En líneas generales también se aumenta la información mínima a suministrar, se quitan algunos apartados y se incluyen otros nuevos.
- Aplicación del resultado:
- Se elimina la obligación de dotar reserva de carácter indisponible cuando existe Fondo de Comercio. Dicha reserva pasa a ser de libre disposición en la parte que exceda del valor neto contable del Fondo de Comercio.
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- Se permite valorar a valor razonable, cualquier elemento del activo, siempre que una norma reglamentaria lo establezca. El resultado de dicha valoración se imputará directamente a patrimonio neto, o al resultado del ejercicio, según establezca la norma reglamentaria que lo regule.
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- El Inmovilizado Intangible tendrá vida útil definida. Si no se puede definir, esta será de 10 años, salvo que una norma reglamentaria diga otra cosa.
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- El Fondo de comercio, será amortizable en 10 años. (Hasta ahora no se amortizaba, solo se valoraba al final del ejercicio si había sufrido deterioro).
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- El Inmovilizado Intangible tendrá vida útil definida. Si no se puede definir, esta será de 10 años, salvo que una norma reglamentaria diga otra cosa.
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- Según su vida útil.
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- Cuando no pueda estimarse su vida útil, será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
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- En vigor el 22/07/2015: En cuanto a los requisitos que ha de cumplir una Auditoría, la tramitación abreviada del procedimiento sancionador, y la colaboración con la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.
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- En vigor, a partir del 17/06/2016: El resto de la normativa sobre Auditoría, y de aplicación para ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
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- 21.1, vigencia de incompatibilidades de auditoría, y el 39.1 en relación al cómputo de incompatibilidades.
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- 58, relativo al Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC.
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- 87 y 88, en relación a las tasas del ICAC.
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- Apartados uno a tres, siete a once y catorce a diecinueve de la Disposición Final Cuarta, que modifican la Ley de Sociedades de Capital.
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- La Disposición Final Duodécima, referida al no incremento del gasto, por la aplicación de esta Ley.
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- Disposición Adicional Décima, Información sobre los pagos efectuados a las Administraciones Públicas.
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- Disposición Final Cuarta, en los apartados cuatro a seis, doce y trece, que modifica la Ley de Sociedades de Capital.
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- Disposición Final Quinta, que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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- Disposición Final Decimotercera, régimen jurídico de la reserva por Fondo de Comercio.