Legal

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A los valores, criterios de cotización y cálculo de prestaciones de la Seguridad Social para 2018 y al cálculo del porcentaje IRPF.

¿A quién afecta?

A las empresas y trabajadores afiliados a los distintos Regímenes y Sistemas Especiales de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo afecta?

Las novedades con respecto a los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y restantes leyes posteriores relacionadas son:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 3.803,70 euros mensuales.
  • La base mínima de cotización para trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será de 932,70€ mensuales.
  • La base mínima de aplicación a trabajadores que el día 01/08/18 tuvieran 48 o más años cumplidos: 1005,90 euros.
  • La base máxima de aplicación a trabajadores que el día 01/08/18 tuvieran 48 o más años cumplidos: 2.052,00 euros.
  • El resto de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, las mismas que las publicadas en El resto de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, las mismas que las publicadas en Orden ESS/55/2018, de 26 de enero.
  • La vigencia de estas bases y tipos es desde 01.08.18.
  • El permiso de paternidad pasa de 4 a 5 semanas. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos establecidos.

El trabajador podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la 5ª semana que, previo acuerdo entre empresario y el trabajador,podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Este acuerdo se  doptará al inicio del período de suspensión.

La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión.

  • Se mantiene la bonificación para trabajadores fijos discontinuos del sector de la hostelería para los meses de febrero, marzo y noviembre. La bonificación, aplicable durante los citados meses, consiste en el 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta bonificación tiene efectos desde 01/01/18 a 31/12/18.

  • Se mantiene la bonificación para las trabajadoras que, por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, sean destinadas a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La bonificación consiste en el 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.
  • Nueva bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento. Esta medida se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal  y es compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en su ámbito de gestión.

Esta bonificación es adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012 (artículo 3.2).

Beneficiarios: empresas incluidos autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de inserción que conviertan en indefinidos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, los contratos para la formación y aprendizaje recogidos en la disposición centésima vigésima y celebrados con trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Cuantía y duración:

  1. La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año).
  2. 3 años a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, en ningún caso la suma de los incentivos superará el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de un joven beneficiario de la ayuda económica.

En vigor desde el 01.08.18 y mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.

  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se mantiene invariable:

a) IPREM diario, 17,93 euros.

b) IPREM mensual, 537,84 euros.

c) IPREM anual, 6.454,03 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI anual, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

  • Cálculo % IRPF:

Se modifica la exención de tributación, que será para las rentas de hasta 14.000€ brutos anuales (ahora es de 12.000€).

Se mantienen las normas para determinar el tipo de retención (%) a practicar sobre los rendimientos del trabajo, excepto lo siguiente:

1.- En el ejercicio 2018, el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

A partir de la entrada en vigor esta Ley, el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, con aplicación del cuadro de los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener excepto cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o prestaciones o subsidios por desempleo en los que se aplicarán otros límites cuantitativos.

2.- Nuevos límites (cuantitativos) excluyentes de la obligación de retener.

3.- Se incrementan las cuantías correspondientes a los límites de rendimientos netos del trabajo:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. a)   Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. b)    Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

4- La regularización se hará en los primeros rendimientos del trabajo pagados a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018 no obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018, es decir, a partir de 08/2018, mes inclusive.

5.- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Con efectos desde 1.1.18 y vigencia indefinida consistente en una deducción del 60% en determinados supuestos.

¿Cuándo afecta?

Desde el 05/07/2018 excepto lo indicado en cada uno de los apartados.

Link: https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.