Finanzas

Malabarismos fiscales para el modelo 303 (2015)

sage

Hace escasamente medio año, en este mismo sitio, al regresar del período vacacional y encontrarnos sobre nuestro escritorio un nuevo proyecto que permitiría exonerar a determinados sujetos pasivos de la presentación del modelo 390, decíamos, y no en vano, que la fusión del modelo 303 era solo el principio.

El vaticinio, claro está, se cumplió.

Ni de lejos, al soltar dicha sentencia, podíamos imaginar que la cumplimentación de un apartado de información adicional para no tener que presentar el modelo 390 supondría tantos quebraderos de cabeza.

Pero, como todo en esta vida, todas las cosas pasan, todas las cosas se olvidan, todas las siembras arraigan. Y la cumplimentación en el cuarto trimestre de este nuevo apartado ha echado raíces, generando su primer y tempranero fruto.

Sin embargo, acostumbrados ya al ritmo frenético de cambios legales y fiscales, era de esperar que el flamante modelo 303 llegaría con un as bajo la manga… y ¡magia! Salió efectivamente el conejo de debajo de la chistera, pues no había suficiente embrollo con ese «mini-390». No.

Chistera en una mano. Varita en la otra… y el conejo…por ahí pululando a ver quién lo atrapa…

¿Era justo que en período navideño solo tuvieran regalos los acogidos al régimen simplificado y los arrendadores de inmuebles de naturaleza urbana? No, claro que no. Si se trata de repartir y de equilibrar, ¿por qué no salpicar también a otros, como, por ejemplo, con la tecnología tan en boga, a aquellos empresarios o profesionales que prestan servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y servicios prestados por internet a consumidores finales establecidos en un estado miembro diferente de España?

Con el cambio de reglas de localización, a partir del 1 de enero de 2015, para este tipo de servicios y destinatarios, se tiende la mano al recién nacido modelo 368, que incubando está hasta el mes de abril para su primera presentación en sociedad, y mediante el cual el prestador de los mismos declarará el IVA generado por dichos servicios.

Y, para que 2015 también llegara cargado de ilusión para aquellos que no hincaron el diente en 2014, el modelo 303 regala dos interesantes casillas que merecen atención a nivel particular, pues ambas van encaminadas a luchar contra el fraude fiscal, un cáncer que, desgraciadamente, se ha extendido tanto que hacer frente a esta metástasis resulta francamente difícil. Un gran juego malabar.

Para enfrentarse a esa enfermedad, el primer tratamiento de combate que se propone es poner foco en el IVA que se genera en las importaciones.

Si bien hasta ahora la figura del transitario era indispensable cuando de trámites aduaneros se trataba, la misma podría pasar a formar parte alternativa o residual de la actual y vigente terapia.

Sin que desaparezca del todo el presente método y gracias al claro avance de la medicina en este campo, esta primera píldora permitirá que el IVA que liquide la Aduana sea declarado y pagado por el propio importador en el modelo 303 del período correspondiente al que le haya sido notificado la deuda. Un IVA que, por otro lado, continúa siendo deducible para el mismo. La idea es que, en la misma declaración, aparezcan ambos IVAs.

Pero esta medicación solo será efectiva para aquellos que presenten síntomas de período de liquidación mensual y tributación ante la Administración General del Estado.

Primer parche, aunque el achaque de nuestro sistema fiscal adolece también por otras partes.

Con la primera cápsula algo se apaña, pero las molestias y los continuos arrechuchos siguen siendo motivo de preocupación de los médicos. Horas de estudio, intensa investigación y placas de Petri en la vitrina para ver cómo se resuelve el problema de cuotas no deducibles, en el caso de impagos, por sujetos que estén acogidos a prorrata y deduzcan solo una parte de su IVA soportado.

El escenario es el siguiente: Varias placas. Varios cultivos. Un par de muestras, y con el imprescindible uso del microscopio a máxima potencia, casi echando humo, ¡eureka! se encuentra el remedio.

Diagnóstico: Hay que ingresar la cuota no deducible de un sujeto acogido a prorrata cuando, a resultas de su impago, su acreedor proceda a modificar la base imponible de la operación.

Se extiende la receta e iniciamos ya el tratamiento: nueva casilla en el modelo para recoger esta cuota no deducible de la cual el acogido a prorrata resulta ser deudor.

Otro remiendo que ayuda, aunque no finiquita del todo la enfermedad.

Si ya lo decía el simpático boticario Don Hilarión, y con certero conocimiento de causa: «Hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad»…

En el mejor sentido de la palabra…Una barbaridad… Sí… Pero adelantan para luchar y lograr, si no la máxima curación, sí la estabilidad que todos anhelamos para nuestro sistema fiscal, cuyo historial dice lo siguiente: estado actual del sistema… en proceso de reconstrucción.