Presentación complementarias por cambio de regla de cierre (Aclaraciones – CA)
El Gobierno de Canarias ha aprobado Orden en fecha 22 de marzo por el cual se aclara el procedimiento a seguir y las consecuencias en las obligaciones formales como consecuencia de la modificación de la regla de cierre por determinadas prestaciones de servicios.
A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan estas medidas.
¿A qué afecta?
A la declaración de las cuotas devengadas a raíz de la modificación de la regla de cierre en el IGIC (localización de determinadas prestaciones de servicios) mediante la presentación de una liquidación complementaria.
¿A quién afecta?
A los contribuyentes del Impuesto General indirecto Canario que hayan devengado cuotas de IGIC a raíz de esta modificación tanto si su período de presentación de liquidaciones es mensual, trimestral o incluso ocasional.
¿Cómo afecta?
Se regula, de manera complementaria el procedimiento a seguir en estos casos:
Si se han presentado durante 2021 liquidaciones periódicas de IGIC, además de la complementaria correspondiente de la liquidación periódica afectada, deberá presentarse hasta el 02/05/2022:
- Sustitutiva del modelo 425 (2021).
- En el caso de aquellos que estén acogidos al SII, deberán solicitar a ATC por escrito, que se modifiquen los datos de volumen de operaciones de la liquidación correspondiente al último período en aquellos casos en que el obligado tributario no tenga que presentar complementaria del último período del modelo 417.
- Nueva presentación del modelo 415 (2021) si no se hubiera presentado o bien una complementaria solo con los datos adicionales, caso que, por el hecho de pasar de no sujetas a sujetas, supere el importe de 3.005,06 Euros.
- Esto afecta tanto al prestador del servicio como a quien lo recibe.
Si en 2021 no se han presentado liquidaciones ocasionales porque todas las operaciones estaban acogidas a la regla de cierre por ser no sujetas, tendrán que presentar como consecuencia del cambio hasta el 02/05/2022:
- Declaración censal informando esta nueva situación tributaria (tienen que presentar liquidaciones periódicas).
- Pasan a estar obligados a presentar autoliquidaciones mensuales (417) o trimestrales (420).
- Deberán presentar además el modelo 425 (2021) si las liquidaciones presentadas tienen carácter mensual.
- Nueva presentación del modelo 415 (2021), por el hecho de pasar de no sujetas a sujetas, supere el importe de 3.005,06 Euros.
- Esto afecta tanto al prestador del servicio como a quien lo recibe.
¿Cuándo afecta?
En vigor, 25/03/2022
En resumen, se trata establecer qué obligaciones formales derivan de la presentación de liquidaciones complementarias como consecuencia de la modificación de la regla de cierre de determinadas prestaciones de servicios.
ORDEN de 22 de marzo de 2022, por la que se establece el plazo de presentación de determinadas obligaciones formales como complemento de lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2022, que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Consulta en este enlace la publicación oficial del BOE.
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