Nueva Ley 8/2020 para la adopción de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación por tramitación como Proyecto de Ley del RDL 5/2020 de 25 de febrero
¿A qué afecta? A la cotización y contratación. ¿A quién afecta? A empresas y autónomos empleadores ¿Cómo afecta? Esta norma contiene las medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación publicadas en el RDL 5/2020 de 25 de febrero, con el objeto de reducir los factores de diversa índole, que han conducido al sector agrario […]
En el ámbito de la cadena alimentaria
Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria – la obligación de cada operador a abonar al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que haya incurrido dicho operador – Previene que el operador que realice la venta final del producto al consumidor pueda repercutir a ninguno de los operadores anteriores el riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público – La inclusión del coste de producción en el precio como elemento mínimo de los contratos alimentarios y no únicamente la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros. – Se incluye una lista de elementos publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a considerar por las explotaciones agrarias con el fin cumplir con las obligaciones relacionadas y determinar la cadena de valor. – Las actividades promocionales han de pactarse y sin inducir a error sobre el precio e imagen de los productos, con el fin de evitar que se perjudique la percepción en la cadena sobre la calidad o valor de los productos. Los contratos alimentarios en vigor en la fecha de entrada en vigor del RDL 5/2020, 27/02/2020, incluidas sus prórrogas y novaciones, mantendrán su validez si bien tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en esta norma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.En el ámbito fiscal
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Se adapta la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para permitir tributar en varios ejercicios en el supuesto de liquidación del impuesto de ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria.En el ámbito del empleo
– De protección de trabajadores eventuales agrarios residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por el descenso de actividad, consistente en la reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo (RDL Decreto 5/1997, de 10 de enero) así como a la renta agraria (RDL 426/2003, de 11 de abril,). – De apoyo a los empresarios agrarios, bonificaciones por la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos. Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que transformen, antes del 1 de enero de 2021, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:- Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año).
- Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y cuya base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día.
- Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 4,63 euros/mes, o 4,30 euros por jornada real trabajada.