Legal

Orden de Cotización 2019

¿A qué afecta?

A la cotización a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A las empresas y trabajadores sujetos a la obligación de cotizar a la SS.

¿Cómo afecta?

Mientras no se aprueben los presupuestos generales correspondientes al año 2019 se prorrogan los PGE 2018, Ley 6/2018 de 3 de julio, y en consecuencia la  Orden de Cotización recoge la adaptación a las modificaciones normativas publicadas con posterioridad a dicha ley.

  • El incremento a partir del 1 de enero de 2019 del tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema (RD 1462/2018 de 21/12 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, mediante el que se incrementa su cuantía en un 22,3 por ciento).
  • Elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019, estableciéndose la base máxima de cotización en 4070,10 euros mensuales.
  • Ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Sistema Especial para empleados de Hogar:
    • Actualización de las bases y tipos de cotización
    • Se añaden dos tramos, 9º y 10º, para determinar la base de cotización de salarios desde 1144,01 euros/mes y 1294,01 respectivamente.
    • Cuando el salario es superior o igual a 1294,01 las bases de cotización se determinan con igual criterio que en trabajadores del Régimen General y no en función de la base de cotización mensual establecida según la escala.
    • Se mantiene la reducción y la bonificación con los requisitos exigidos (reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y ampliación con bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas)
  • Sistema Especial de Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios:
    • Actualización de las bases y tipos de cotización
    • En trabajadores con modalidad de cotización por jornadas con más de 22 jornadas, las bases de cotización máximas y mínimas son las establecidas para los trabajadores con modalidad de cotización es mensual.
    • Actualización de los límites a la reducciones en situación de activo.
  • Régimen Especial de Artistas:
    • Actualización de las bases a cuenta para determinar las bases de cotización.
  • Sistema Especial para el manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación:
    • Modificación a la cotización: a  partir del 1 de enero de 2019, la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de acuerdo a lo establecido con carácter general para el Régimen General y mediante el Sistema de Liquidación Directa.
    • Durante el año 2019, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 80 por ciento y una bonificación del 10 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
  • Tarifa para la cotización por AT y EP:
    • Modificación de los % de algunas de las actividades económicas y código de ocupación «a»:
Cuadro I Tipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica IT IMS Total
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1,00 1,00 2,00
0119 Otros cultivos no perennes. 1,00 1,00 2,00
55 Servicios de alojamiento. 0,80 0,70 1,50
56 Servicios de comidas y bebidas. 0,80 0,70 1,50
59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical. 0,80 0,70 1,50
60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión. 0,80 0,70 1,50
61 Telecomunicaciones. 0,80 0,70 1,50
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. 0,80 0,70 1,50
6391 Actividades de las agencias de noticias. 0,80 0,70 1,50
64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones. 0,80 0,70 1,50
65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria. 0,80 0,70 1,50
66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros. 0,80 0,70 1,50
69 Actividades jurídicas y de contabilidad. 0,80 0,70 1,50
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial. 0,80 0,70 1,50
72 Investigación y desarrollo. 0,80 0,70 1,50
742 Actividades de fotografía. 0,80 0,70 1,50
781 Actividades relacionadas con el empleo (excepto 781). 5,98 0,54 0,33
8220 Actividades de los centros de llamadas. 0,80 0,70 1,50
85 Educación. 0,80 0,70 1,50
90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos. 0,80 0,70 1,50
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto 9104). 0,80 0,70 1,50
92 Actividades de juegos de azar y apuestas. 0,80 0,70 1,50
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 0,80 0,70 1,50
97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. 0,80 0,70 1,50

 

Cuadro II Tipos de cotización
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades IT IMS Total
a Personal en trabajos exclusivos de oficina. 0,80 0,70 1,50

 

    • Modificación de las reglas de aplicación de dicha tarifa. Implica que se aplicará el tipo más alto de AT y EP de dicha tarifa que para el ejercicio 2019 es 7,15% (ciento -3,45 por ciento por IT y 3,70 por ciento por IMS ) y no el CNAE o código ocupación en caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, excepto cuando los trabajadores acrediten un grado importante de discapacidad.
  • Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
  • Establecimiento de un coeficiente de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local y aplicación de un tipo de cotización adicional del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.
  • Se modifican los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en el supuesto de colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia en el supuesto de Funcionarios de la Administración Local:   coeficiente 0,010, correspondiendo el 0,008 a la cuota empresarial y el 0,002 a la cuota a cargo del trabajador.
  • Finalización obligatoria el 31/03/2019 de la vigencia de la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral (modalidad prevista en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
  • Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración que pasa del 36% al 40% para contratos con una duración inferior o igual a 5 días. No aplica a trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores en el SEA.
  • El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos de contratación por cuenta ajena de trabajadores con sesenta y cinco o más, con carácter indefinido o socios trabajadores de cooperativas que cumplan los requisitos exigidos: 1,50 por ciento, del que el 1,25 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,25 por ciento a cargo del trabajador. Este % será del 1,56% en caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En caso de trabajadores por cuenta propia agrarios será del  3,30 o el 2,80 por ciento, según proceda.
  • Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:
A cargo de la empresa A cargo del trabajador Total
Por contingencias comunes 42,56 8,49 51,05
Por At y EP (I.T.) 3,27
Por At y EP (I.M.S) 2,58
Fondo de garantía salarial 3,23 3,23
Formación profesional 0,00 0,00 0,00
Por Desempleo 57,75 16,28 74,03
Total 109,39 24,77 134,16

¿Desde cuándo?

01/01/2019