Legal
Orden de Cotización 2019
¿A qué afecta?
A la cotización a la Seguridad Social.
¿A quién afecta?
A las empresas y trabajadores sujetos a la obligación de cotizar a la SS.
¿Cómo afecta?
Mientras no se aprueben los presupuestos generales correspondientes al año 2019 se prorrogan los PGE 2018, Ley 6/2018 de 3 de julio, y en consecuencia la Orden de Cotización recoge la adaptación a las modificaciones normativas publicadas con posterioridad a dicha ley.
- El incremento a partir del 1 de enero de 2019 del tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema (RD 1462/2018 de 21/12 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, mediante el que se incrementa su cuantía en un 22,3 por ciento).
- Elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019, estableciéndose la base máxima de cotización en 4070,10 euros mensuales.
- Ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Sistema Especial para empleados de Hogar:
- Actualización de las bases y tipos de cotización
- Se añaden dos tramos, 9º y 10º, para determinar la base de cotización de salarios desde 1144,01 euros/mes y 1294,01 respectivamente.
- Cuando el salario es superior o igual a 1294,01 las bases de cotización se determinan con igual criterio que en trabajadores del Régimen General y no en función de la base de cotización mensual establecida según la escala.
- Se mantiene la reducción y la bonificación con los requisitos exigidos (reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y ampliación con bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas)
- Sistema Especial de Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios:
- Actualización de las bases y tipos de cotización
- En trabajadores con modalidad de cotización por jornadas con más de 22 jornadas, las bases de cotización máximas y mínimas son las establecidas para los trabajadores con modalidad de cotización es mensual.
- Actualización de los límites a la reducciones en situación de activo.
- Régimen Especial de Artistas:
- Actualización de las bases a cuenta para determinar las bases de cotización.
- Sistema Especial para el manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación:
- Modificación a la cotización: a partir del 1 de enero de 2019, la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de acuerdo a lo establecido con carácter general para el Régimen General y mediante el Sistema de Liquidación Directa.
- Durante el año 2019, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 80 por ciento y una bonificación del 10 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
- Tarifa para la cotización por AT y EP:
- Modificación de los % de algunas de las actividades económicas y código de ocupación «a»:
Cuadro I | | Tipos de cotización | | |
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica | | IT | IMS | Total |
0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | 1,00 | 1,00 | 2,00 |
0119 | Otros cultivos no perennes. | 1,00 | 1,00 | 2,00 |
55 | Servicios de alojamiento. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
56 | Servicios de comidas y bebidas. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
59 | Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
60 | Actividades de programación y emisión de radio y televisión. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
61 | Telecomunicaciones. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
62 | Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
6391 | Actividades de las agencias de noticias. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
64 | Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
65 | Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
66 | Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
69 | Actividades jurídicas y de contabilidad. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
70 | Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
72 | Investigación y desarrollo. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
742 | Actividades de fotografía. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
781 | Actividades relacionadas con el empleo (excepto 781). | 5,98 | 0,54 | 0,33 |
8220 | Actividades de los centros de llamadas. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
85 | Educación. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
90 | Actividades de creación, artísticas y espectáculos. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto 9104). | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
92 | Actividades de juegos de azar y apuestas. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
97 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
Cuadro II | | Tipos de cotización | | |
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades | | IT | IMS | Total |
a | Personal en trabajos exclusivos de oficina. | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
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- Modificación de las reglas de aplicación de dicha tarifa. Implica que se aplicará el tipo más alto de AT y EP de dicha tarifa que para el ejercicio 2019 es 7,15% (ciento -3,45 por ciento por IT y 3,70 por ciento por IMS ) y no el CNAE o código ocupación en caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, excepto cuando los trabajadores acrediten un grado importante de discapacidad.
- Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
- Establecimiento de un coeficiente de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local y aplicación de un tipo de cotización adicional del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.
- Se modifican los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en el supuesto de colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia en el supuesto de Funcionarios de la Administración Local: coeficiente 0,010, correspondiendo el 0,008 a la cuota empresarial y el 0,002 a la cuota a cargo del trabajador.
- Finalización obligatoria el 31/03/2019 de la vigencia de la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral (modalidad prevista en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
- Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración que pasa del 36% al 40% para contratos con una duración inferior o igual a 5 días. No aplica a trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores en el SEA.
- El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos de contratación por cuenta ajena de trabajadores con sesenta y cinco o más, con carácter indefinido o socios trabajadores de cooperativas que cumplan los requisitos exigidos: 1,50 por ciento, del que el 1,25 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,25 por ciento a cargo del trabajador. Este % será del 1,56% en caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En caso de trabajadores por cuenta propia agrarios será del 3,30 o el 2,80 por ciento, según proceda.
- Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:
| A cargo de la empresa | A cargo del trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 42,56 | 8,49 | 51,05 |
Por At y EP (I.T.) | 3,27 | | |
Por At y EP (I.M.S) | 2,58 | | |
Fondo de garantía salarial | 3,23 | | 3,23 |
Formación profesional | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Por Desempleo | 57,75 | 16,28 | 74,03 |
Total | 109,39 | 24,77 | 134,16 |
¿Desde cuándo?
01/01/2019