Modelo 202: qué es, quién debe presentarlo, plazos y cómo se calcula
Describimos el funcionamiento del modelo 202, con el que se liquida el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado en 2026 por su relevancia.
El modelo 202 es la autoliquidación mediante la que determinadas empresas y entidades realizan pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Para muchas empresas, estos pagos representan algunos de los principales desembolsos relacionados con este impuesto a lo largo del año.
Dominar su dinámica ayuda a anticipar el impacto en la tesorería, organizar las obligaciones fiscales y reducir errores y riesgos en su presentación.
Ideas clave
- A través del modelo 202 se realizan los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Con carácter general, se presenta durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre.
- Existen dos modalidades de cálculo del pago fraccionado, reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Su correcta gestión exige coordinar información contable, fiscal y de tesorería y comprobar qué modalidad resulta aplicable en cada caso.
El modelo 202 marca, junto con el modelo 200, algunas de las principales citas de las empresas con el Impuesto sobre Sociedades. Además, se presenta tres veces dentro del calendario anual, por lo que conviene preparar con antelación la información necesaria para calcular cada pago.
Por ello, es un modelo que reclama un importante esfuerzo contable, informativo y de tesorería, además de cierta reflexión y toma de decisiones sobre la modalidad de cálculo y la planificación de los pagos.
Para las asesorías que gestionan estas obligaciones fiscales para varios clientes, la coordinación y el intercambio de información también son esenciales. Disponer a tiempo de la contabilidad y de los datos necesarios facilita el cálculo y reduce fricciones en cada período de presentación.
Impuesto de Sociedades 2026
Descarga la guía gratuita sobre el Impuesto de Sociedades (IS) que resolverá tus dudas sobre la normativa y te explicará cómo cumplir con este impuesto de forma sencilla.
Contenido del post
Qué es el modelo 202
El modelo 202 es la autoliquidación que utilizan determinados contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación anual. Esos importes se adelantan durante el ejercicio y posteriormente se tienen en cuenta al calcular el impuesto correspondiente.
Una forma sencilla de entender su función es compararlo con los pagos a cuenta del IRPF:
| Obligación | Impuesto sobre Sociedades | IRPF |
|---|---|---|
| Pagos fraccionados | Modelo 202 | Modelos 130, en estimación directa, y 131, en estimación objetiva |
| Retenciones e ingresos a cuenta | Diversos modelos, algunos comunes a ambos impuestos, como el 111 o el 115 | Diversos modelos, como el 111 o el 115 |
| Declaración anual | Modelo 200 | Modelo 100, conocido habitualmente como declaración de la Renta |
En muchas empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, el modelo 202 tiene un peso relevante dentro de los pagos a cuenta porque las retenciones suelen tener menor importancia que en el IRPF. Por eso, anticipar correctamente estos desembolsos resulta especialmente importante para la planificación fiscal y de tesorería.
Junto al modelo 202 existe también el modelo 222, destinado a los pagos fraccionados de los grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación fiscal. La diferencia entre ambos modelos depende, por tanto, del régimen en el que tribute la entidad o el grupo.
Quién está obligado a presentar el modelo 202
La obligación de presentar el modelo 202 depende, entre otros factores, del importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo y de si resulta o no una cantidad a ingresar.
La regla general puede resumirse así:
| Situación | ¿Quién debe presentar el modelo 202? |
|---|---|
| Presentación obligatoria aunque no resulte cantidad a ingresar | Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea superior a 6.000.000 de euros. |
| Presentación cuando resulte una cantidad a ingresar | Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, siempre que no estén incluidos en alguno de los supuestos de exclusión. |
| No obligados a presentar el modelo 202 | Determinadas entidades excluidas expresamente de esta obligación por la normativa. |
Entre los principales supuestos en los que no existe obligación de presentar el modelo 202 se encuentran:
- Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas acogidas a su régimen especial cuando la totalidad de la participación corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
- Determinadas entidades que tributan a los tipos del 0 % o del 1 %.
- Las empresas que tengan la consideración de empresa emergente, en los períodos para los que la normativa establece la exención de realizar pagos fraccionados, siempre que mantengan dicha condición.
Por tanto, superar los seis millones de euros de cifra de negocios tiene una consecuencia importante: el modelo 202 debe presentarse aunque en ese período no resulte ninguna cantidad a ingresar. Para el resto de contribuyentes, con carácter general, no será necesaria la presentación cuando el cálculo del pago fraccionado no dé lugar a ingreso.
La obligación de presentar el modelo 202 depende, entre otros factores, del importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo y de si resulta o no una cantidad a ingresar. La AEAT detalla estos supuestos en las instrucciones del modelo 202.
Cuándo se presenta el modelo 202
El modelo 202 se presenta, con carácter general, durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Son tres pagos fraccionados a lo largo del año que conviene incorporar con antelación a la planificación fiscal y de tesorería.
Si el período impositivo de la empresa coincide con el año natural, en julio no se presenta el modelo 202. En ese momento se concentra, con carácter general, la presentación del modelo 200, correspondiente a la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando se opta por la domiciliación bancaria del pago, el plazo general de presentación electrónica es del 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.
Si el último día del plazo coincide con un día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Con carácter general, el plazo de domiciliación bancaria se amplía el mismo número de días en que se haya ampliado el plazo de presentación.
Por ejemplo, el 20 de diciembre de 2026 cae en domingo. Por ello, el plazo general se extiende hasta el lunes 21 de diciembre y el de domiciliación bancaria hasta el 16 de diciembre.
Normalmente, el modelo 202 se presenta durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre.
Qué información debes preparar para el modelo 202
Para preparar el modelo 202 conviene reunir con antelación los datos identificativos, la información necesaria para calcular el pago fraccionado y los datos relativos a su presentación e ingreso. El formulario se organiza en distintos bloques de casillas según el tipo de información que deba comunicarse.
Entre los principales datos que debes tener preparados se encuentran:
- Datos identificativos del contribuyente.
- Fechas relacionadas con el devengo del pago fraccionado.
- Información adicional sobre determinados regímenes o circunstancias que puedan afectar a la entidad.
- Datos necesarios para efectuar la liquidación, en función de la modalidad de cálculo aplicable.
- Información adicional que influye en la liquidación. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido de al menos 10 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo deben presentar el anexo de comunicación de datos adicionales.
- Información sobre la autoliquidación, por ejemplo, si es complementaria o si no resulta cantidad a ingresar.
- Datos relacionados con la forma de pago, cuando exista una cantidad que ingresar.
Preparar estos datos antes de iniciar la presentación facilita la revisión del modelo y, sobre todo, permite comprobar que la información fiscal coincide con los datos contables utilizados para calcular el pago fraccionado.
¿Cómo se calcula el modelo 202?
El modelo 202 puede calcularse mediante dos modalidades, reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La principal diferencia está en la base utilizada: una parte de la cuota de un período anterior o la base imponible acumulada del propio ejercicio en curso.
La modalidad del artículo 40.3 es opcional con carácter general, pero resulta obligatoria, entre otros supuestos, cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 de euros.
| Artículo 40.2 | Artículo 40.3 | |
|---|---|---|
| ¿Quién la aplica? | Contribuyentes que no estén obligados a utilizar la modalidad del artículo 40.3 y que no hayan optado por ella | Contribuyentes que hayan optado por esta modalidad y quienes estén obligados a aplicarla |
| Base de cálculo | Cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido al inicio del período de pago, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes | Parte de la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural |
| Porcentaje | 18 % | Con carácter general, el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 5/7 y redondear por defecto |
| Qué se resta después | El porcentaje se aplica sobre una base que ya incorpora las minoraciones anteriores | Bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados anteriores del mismo período impositivo |
| Reglas especiales | No existe el pago fraccionado mínimo previsto para las grandes empresas en la modalidad 40.3 | Los contribuyentes con una cifra de negocios de al menos 10 millones de euros están sujetos a reglas específicas de porcentaje y, en determinados casos, de pago mínimo |
En las empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros, la modalidad del artículo 40.3 incorpora especialidades adicionales. Entre ellas, el porcentaje se obtiene multiplicando el tipo de gravamen por 19/20 y redondeando por exceso. Además, con las excepciones previstas legalmente, puede resultar aplicable un pago fraccionado mínimo del 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado en los pagos fraccionados anteriores del mismo período.
Cómo calcular los pagos fraccionados por el primer método
En la modalidad del artículo 40.2, el pago fraccionado se calcula aplicando un 18 % sobre una base obtenida a partir de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración ya haya vencido, una vez practicadas las minoraciones correspondientes.
Supongamos una sociedad con las siguientes circunstancias:
- Su ejercicio coincide con el año natural.
- Su importe neto de la cifra de negocios no supera los 6 millones de euros y no ha optado por la modalidad del artículo 40.3.
- La cuota íntegra del período impositivo de referencia es de 500.000 euros.
- Tiene derecho a deducciones y bonificaciones por importe de 50.000 euros.
- Ha soportado retenciones e ingresos a cuenta por valor de 50.000 euros.
Primero se calcula la base del pago fraccionado:
500.000 − 50.000 − 50.000 = 400.000 euros
Sobre esos 400.000 euros se aplica el porcentaje del 18 %:
400.000 × 18 % = 72.000 euros
Por tanto, en este ejemplo, el pago fraccionado asciende a 72.000 euros.
Cómo calcular el pago fraccionado por el segundo método
En la modalidad del artículo 40.3, el cálculo parte de la base imponible acumulada del propio período impositivo. Supongamos una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural y que, al llegar a octubre, debe calcular su segundo pago fraccionado.
La empresa presenta las siguientes circunstancias:
- Su importe neto de la cifra de negocios es superior a 6 millones e inferior a 10 millones de euros, por lo que debe aplicar la modalidad del artículo 40.3.
- La base imponible de los nueve primeros meses del año es de 800.000 euros.
- Tiene derecho a bonificaciones por importe de 10.000 euros.
- Ha soportado retenciones e ingresos a cuenta por 16.000 euros.
- En el primer pago fraccionado del año ingresó 30.000 euros.
- Aplica el tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 25 %.
El cálculo se realiza en cuatro pasos:
1. Calcular el porcentaje aplicable.
El tipo general del 25 % se multiplica por cinco séptimos:
25 % × 5/7 = 17,86 %
Como el resultado se redondea por defecto, el porcentaje aplicable es del 17 %.
2. Aplicar el porcentaje a la base imponible acumulada.
800.000 × 17 % = 136.000 euros
3. Restar las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
136.000 − 10.000 − 16.000 = 110.000 euros
4. Restar los pagos fraccionados anteriores del mismo período impositivo.
110.000 − 30.000 = 80.000 euros
Por tanto, en este supuesto, el segundo pago fraccionado asciende a 80.000 euros.
Qué cambia si la cifra de negocios es de al menos 10 millones de euros
Cuando el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo es de al menos 10 millones de euros, la modalidad del artículo 40.3 incorpora reglas específicas.
Si mantuviéramos los datos del ejemplo anterior, el porcentaje aplicable sería del 24 %. Se obtiene multiplicando el tipo general del 25 % por 19/20 y redondeando por exceso:
25 % × 19/20 = 23,75 % → 24 %
A continuación:
800.000 × 24 % = 192.000 euros
Al restar las bonificaciones y las retenciones e ingresos a cuenta:
192.000 − 10.000 − 16.000 = 166.000 euros
Y, después, el pago fraccionado anterior:
166.000 − 30.000 = 136.000 euros
En estos contribuyentes también debe comprobarse si resulta aplicable el pago fraccionado mínimo. Con carácter general y con las excepciones previstas en la normativa, ese mínimo se calcula sobre el 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, minorado en los pagos fraccionados anteriores del mismo período impositivo.
Por tanto, habría que comparar los 136.000 euros obtenidos mediante el cálculo anterior con el importe mínimo que resulte de esa regla. La cantidad a ingresar será la que proceda una vez realizada esa comprobación.
Cómo contabilizar el modelo 202
De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el tratamiento general de los pagos fraccionados del modelo 202 parte de una idea sencilla: el pago realizado durante el ejercicio es un anticipo del impuesto, no un gasto en ese momento.
1. Al realizar el pago fraccionado
El importe satisfecho se registra en la cuenta 473, Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta, con abono a la correspondiente cuenta de tesorería.
De forma simplificada:
Debe: 473 — Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
Haber: 572 — Bancos
2. Al liquidar el Impuesto sobre Sociedades
Los pagos fraccionados acumulados se aplican contra el impuesto correspondiente al ejercicio. En ese momento, la cuenta 473 se abona por los importes que se utilizan en la liquidación.
Si después de aplicar los pagos a cuenta todavía existe una cantidad pendiente de ingresar, la diferencia se refleja como una deuda con Hacienda en la cuenta 4752, Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades.
Si, por el contrario, los pagos a cuenta superan el importe que finalmente corresponde satisfacer y procede su devolución, el crédito frente a Hacienda se registra, con carácter general, en la cuenta 4709, Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
El asiento concreto dependerá de la liquidación del impuesto y de las circunstancias contables de cada empresa, por lo que conviene revisar el cálculo completo del Impuesto sobre Sociedades antes de cerrar el ejercicio.
Lista de comprobación para evitar los errores más frecuentes
Los errores en el modelo 202 no dependen únicamente del cálculo. También pueden aparecer por una contabilidad desactualizada, una modalidad mal aplicada, un plazo olvidado o una planificación insuficiente de la tesorería. Antes de presentar cada pago fraccionado, conviene revisar estos puntos:
- Comprueba que la contabilidad esté al día. La información contable es esencial para calcular correctamente el pago fraccionado, especialmente cuando se aplica la modalidad basada en la base imponible acumulada del ejercicio.
- Confirma si existe obligación de presentar el modelo. Un resultado cero no significa automáticamente que pueda omitirse la presentación. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea superior a 6 millones de euros deben presentar el modelo 202 aunque no resulte cantidad a ingresar.
- Revisa qué modalidad de cálculo corresponde. Si existe posibilidad de optar entre las modalidades de los artículos 40.2 y 40.3, conviene analizar con antelación cuál resulta aplicable y las consecuencias de la opción elegida.
- Comprueba que dispones de un medio de identificación electrónica admitido. El modelo 202 se presenta electrónicamente, por lo que es recomendable revisar con tiempo el acceso necesario para completar el trámite.
- Controla los plazos de presentación y domiciliación. No son idénticos: si se domicilia el pago, el plazo termina antes que el período general de presentación.
- Planifica la tesorería antes del vencimiento. Conocer el importe estimado con suficiente antelación permite preparar el desembolso sin generar tensiones innecesarias de liquidez.
- Revisa el resto de obligaciones fiscales y contables relacionadas. El modelo 202 forma parte del ciclo del Impuesto sobre Sociedades, por lo que sus datos deben ser coherentes con la contabilidad y con otras declaraciones de la empresa.
Una revisión sistemática antes de cada vencimiento ayuda a detectar incoherencias antes de presentar el modelo. La clave no es comprobar únicamente el resultado final, sino verificar también la obligación de presentar, la modalidad aplicada, los datos de origen y el plazo correspondiente.
Gestionar correctamente el modelo 202 exige coordinar la información fiscal, contable y de tesorería, elegir la modalidad de cálculo adecuada y cumplir los plazos establecidos. Para las asesorías que gestionan las obligaciones fiscales de varios clientes, Sage for Accountants ayuda a organizar el trabajo del despacho y a mantener una colaboración más fluida con cada empresa.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cambiar de modalidad de cálculo del modelo 202?
Sí, siempre que cumplas los requisitos. Para ello, deberás realizar una declaración censal en febrero o durante los dos primeros meses de tu período impositivo, si no coincide con el año natural.
¿Es aplazable la deuda procedente de los pagos fraccionados del IS?
No, porque lo prohíbe el artículo 65.2.g) de la Ley General Tributaria.
¿Cómo se presenta el modelo 202?
Siempre por vía telemática. Pueden hacerlo tanto los representantes legales (como los administradores) como voluntarios (un asesor fiscal, por ejemplo).
Impuesto de Sociedades 2026
DESCARGA TU GUÍA GRATUITA Y CONOCE:
- Los aspectos más básicos del IS.
- Las novedades más relevantes en 2026.