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Modelo 202: Todo sobre los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Describimos el funcionamiento del modelo 202, con el que se liquida el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.

Compañeros de trabajo revisando cuentas.

Describimos las principales claves del modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que hay que presentar antes del 20 octubre.

  • El modelo 202 ha de presentarse antes del 20 de octubre, así como también del 20 de abril y 20 de diciembre.
  • En este artículo te explicamos las diferentes modalidades existentes para el cálculo de la base imponible.

El modelo 202 es uno de los más importantes, es el destinado a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Sirve, por tanto, para repartir a lo largo de los trimestres el desembolso que tienes que realizar por este impuesto. De hecho, en muchos casos supone las principales cifras que deberás satisfacer, por encima de la liquidación anual del modelo 200 y de las retenciones e ingresos a cuenta, que tienen menos protagonismo que en el IRPF.

Además, aunque el modelo en sí no suele tener grandes cambios, se ve afectado con frecuencia por los que impactan en la normativa del impuesto. Y esto es así porque, como veremos en este artículo, una de las posibilidades para hacer las cuentas implica calcular cuánto llevas de base imponible. Por tanto, lo primero, en esta opción, es aplicar las normas con todas las novedades que tenga la ley y el reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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Impuesto de Sociedades 2024

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1. ¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

Son cantidades que anticipas, a lo largo del período impositivo, a cuenta del pago de la cuota del impuesto. Con ello, lo que se busca es repartir el desembolso a lo largo del año y evitar que se produzca de una sola vez con la presentación del modelo 200

2. Los tipos de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Existen tres tipos de pagos a cuenta en este impuesto:

  • En la mayoría de las empresas, los más importantes son los pagos fraccionados, que se autoliquidan tres veces al año (abril, octubre y diciembre) con el modelo 202. Si te preguntas por qué no se presentan en julio, la respuesta es sencilla: la mayoría de las empresas tienen la declaración del impuesto en los primeros 20 días de dicho mes.
  • Algunas rentas están sujetas a retención (entre ellas, determinadas rentas procedentes de dividendos o de arrendamientos de inmuebles).
  • Los ingresos a cuenta, con un funcionamiento semejante a las retenciones, pero que se aplican a rentas en especie.

Con la autoliquidación del modelo 200, se ajustan las diferencias entre lo que habría que haber pagado y lo ya satisfecho. Ello puede dar lugar a un ingreso adicional o a una devolución.

3. ¿Para qué sirve el modelo 202?

Se utiliza para la realización de los pagos fraccionados a cuenta del IS. Por tanto, la finalidad del modelo es proporcionar la información necesaria para poder efectuar el cálculo de la cuota que haya que desembolsar. 

4. Plazos del modelo de pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades

La presentación se realiza en los primeros 20 días naturales (15 si deseas domiciliar el pago) de los meses de abril, octubre y diciembre. Con ella, los contribuyentes efectúan un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

Normalmente, debes presentar el modelo 202 durante los primeros veinte días de los meses de abril, octubre y diciembre

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado, domingo o festivo se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente. Por ejemplo, si la fecha límite cae en domingo, se traslada al lunes siguiente siempre que no sea festivo. Si lo es, se traslada a la primera jornada que no lo sea. Además, el plazo de domiciliación se amplía al mismo número de días que el de presentación.

Por tanto, en los próximos meses tendrás que anotar las siguientes fechas:

  • 21 de octubre de 2024, ya que el 20 de octubre es domingo. El plazo para la domiciliación corre un día más, hasta el 16 de octubre, en lugar del 15.
  • 20 de diciembre de 2024. Podrá domiciliarse hasta el día 15.
  • 21 de abril de 2025, ya que el 20 de abril es domingo. El plazo de domiciliación corre hasta el día 16, en lugar del 15.
  • 20 de octubre de 2025.
  • 22 de diciembre de 2025, ya que el 20 de diciembre será sábado. También corre dos jornadas más el plazo de domiciliación, hasta el día 17 de diciembre, en lugar del 15.

Las fechas de presentación y pago son muy importantes. Por ello, los asesores fiscales deben contar con herramientas que, como Sage for Accountants, facilitan la comunicación fluida entre asesores y clientes.

5. ¿Cómo rellenar el modelo 202?

Hay varios bloques de casillas referidos a:

  • Datos identificativos.
  • Indicación de fechas relacionadas con el devengo de los pagos fraccionados.
  • Datos adicionales relacionados con regímenes que se aplican específicamente a ciertas empresas.
  • La liquidación propiamente dicha.
  • Otro bloque de información adicional, referido a importes que influyen en la liquidación.
  • Sendos bloques para indicar que se trata de una autoliquidación complementaria o una negativa (sin ingreso).
  • Datos relacionados con la forma de pago.

Además, hay otro anexo que solo se rellena si se tienen más de 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios.

6. ¿Cómo presentar el modelo 202?

El modelo 202, como la mayoría, solo se puede presentar por vía telemática. Para ello, la AEAT tiene una sede electrónica, pero deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Será necesario contar con un certificado electrónico
  • Pueden presentar el modelo tanto representantes legales (como un administrador) como representantes voluntarios (como una persona con poder suficiente). o un colaborador social. Por ejemplo, puede encargarse un asesor externo.

7. ¿Cómo se calculan los pagos fraccionados?

Existen dos modalidades para calcular el pago fraccionado. En la modalidad de aplicación general, se procede del siguiente modo:

  • La base de cálculo es la cuota íntegra del último período impositivo minorada en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
  • Para calcular el importe a pagar, se aplica un porcentaje del 18 % a la base calculada anteriormente.

La segunda modalidad es opcional, salvo que tengamos un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.000.000 de euros, en cuyo caso será obligatoria. En esta modalidad, se procede así:

  1. La base de cálculo es la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
  2. A esa base se le aplica el porcentaje que resulte de redondear por defecto el tipo de gravamen por cinco séptimos. Por ejemplo, si tributas al 25 %, cinco séptimos son aproximadamente un 17,86 %. Como lo redondeamos por defecto, se nos queda en un 17 %.
  3. Al resultado de esa multiplicación, le restas las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que correspondan al mismo ejercicio. 
  4. La diferencia resultante será la cantidad que debas ingresar.

8. Obligados a presentar el modelo de pagos fraccionados del IS

La presentación del modelo 202 es obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6.000.000 euros a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. El resto de las entidades no deberán presentar el modelo si no les da un resultado a ingresar.

Asimismo, hay determinadas entidades que no están obligadas a presentar el modelo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades:

  • Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas acogidas a su régimen especial y en las que el porcentaje de participación en ellas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
  • Determinadas entidades que tributan en el IS al 0 % o al 1 %.

9. ¿Cómo se cambia el método de cálculo?

La opción por la segunda modalidad la ejercerás a través del modelo 036 en febrero del año en el que deba surtir efectos. Si tu período impositivo no coincide con el año natural, deberás hacerlo en los dos primeros meses de tu ejercicio. 

En caso de que te queden menos de dos meses para el primer pago fraccionado de tu ejercicio y que este no coincida con el año natural, deberás hacerlo antes de tu primer pago fraccionado.

En definitiva, el modelo 202 requiere cierta atención. Ha de presentarse tres veces al año y, en muchos casos, reclama que tomes una decisión sobre la opción para presentar el modelo.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.