Legal

Presupuestos del Estado 2016; Impuesto sobre Sociedades

​¿A qué afecta?
En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Modifica por cuarta vez los requisitos que han de cumplir las entidades parcialmente exentas para no estar obligadas a tributar.
  • Se modifica con efectos a partir del 01/01/2016 la forma de cálculo de las rentas procedentes de la propiedad industrial que no tributan.
  • Se definen las actividades prioritarias de mecenazgo y los nuevos eventos de mecenazgo.

¿A quién afecta?

  • A los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, y a las empresas que realicen donativos, o participen en eventos de mecenazgo.

¿Cómo afecta?

  • Entidades parcialmente exentas Se modifica por cuarta vez, el límite a aplicar por las entidades parcialmente exentas, para determinar si están o no obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades en los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015. Estarán obligadas a declarar en aquellos ejercicios en que incumplan alguno de estos requisitos:
    • Ingresos totales ≤ 75.000€ (hasta el 2014 eran 50.000€).
    • El total de las rentas no exentas:
      • No superen los 2.000€.
      • Estén sometidas a retención.
  • Actividades prioritarias de mecenazgo en 2016.
    Se establecen las actividades que serán prioritarias de mecenazgo durante el ejercicio 2016. Los donantes a dichas entidades podrán aplicar una deducción en cuota por donativos incrementada en 5 puntos:

    • % de deducción 15% y
    • Importe máximo de la base de la deducción 15% de la base imponible del impuesto.
  • Eventos de mecenazgo
    Se declaran 15 nuevos eventos de mecenazgo, que entrarán en vigor a partir del ejercicio 2016, y darán derecho a aplicar la deducción en la cuota, a las entidades que colaboren en ellos del 15%, y se aplicarán con el límite conjunto del 25% ampliable al 50%. Pueden consultarse en las disposiciones adicionales 49 a 66 de la Ley.
  • Se modifica la forma de cálculo de los ingresos procedentes de la cesión de propiedad industrial que no tributan.
    En vigor a partir del 01/07/2016, solo será de aplicación obligatoria para rentas procedentes de contratos firmados con anterioridad a dicha fecha, a partir del 01/07/2021.

    • Se establece un periodo transitorio, en el que dependiendo de la fecha en que se firmó dicho contrato de cesión de derechos de propiedad industrial, se podrá optar entre calcular la reducción de dichos ingresos aplicando su normativa en vigor o la siguiente en vigor.
      • Si el contrato se firmó entre:
        • El 01/01/2008 y el 28/9/2013, podrá optar entre aplicar:
          • La normativa en vigor en dicho periodo, o la que entró en vigor a partir del 29/09/2013, con la ley de emprendedores.
        • El 29/09/2013 y el 30/6/2016, podrá optar entre aplicar:
          • La normativa en vigor en el ejercicio en el que se produjo la cesión, o
          • La normativa en vigor a partir del 01/01/2015.
        • El 01/01/2015 y el 30/06/2016, podrá optar entre aplicar:
          • La normativa en vigor hasta el 30/06/2016,
          • La normativa en vigor hasta el 30/06/2021.
    • Tipo de interés:
      • De demora: 3%
      • Interés legal del dinero: 3,75%

¿Cuándo afecta?
En vigor el 01/01/2016, de aplicación parcial para el ejercicio 2015.

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