Legal

Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

¿A qué afecta?

A los valores, criterios de cotización y cálculo de prestaciones de la Seguridad Social para el 2019.

¿A quién afecta?

A las empresas y trabajadores afiliados a los distintos Regímenes y Sistemas Especiales de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo afecta?

  • Base y tope máximos de cotización a partir del 01.01.19 aplicable a todos los regímenes y sistemas de cotización a la S.S. por importe de 4070,10 euros/mensuales.
  • Autónomos:
    • Base mínima de cotización se fija en 944,40 euros/mensuales.
    • Base máxima para mayores de 48 años se fija en 2.077,80 euros/mensuales.
    • Tipos de cotización:
      • Contingencias Comunes el 28,30%.
      • Contingencias Profesionales el 0,90% del que el 0,46 es por Incapacidad Temporal y el 0,44% corresponde a incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
      • Cese de actividad el 0,70%.
      • Formación Profesional el 0,10%.
  • Sistema Especial de Empleados del Hogar:
    • Bases CC y CP para el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
      • Se añaden los tramos 9 y 10 para determinar las bases de cotización y las bases de cotización que correspondan a retribuciones a partir de 1294,01 son calculadas tanto CC como CP en función de las retribuciones.
      • Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
      • A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a la remuneración total sin que pueda ser ésta inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
    • Reducciones. Se mantienen las establecidas en PGE 2018 y los requisitos para que los empleadores sean beneficiarios:
      • Reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes:
      • Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. De aplicación durante los períodos de actividad:
    • Bases para la modalidad de cotización mensual:
      • Las mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementaran, desde el día 1 de enero de 2019, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
      • Las bases máximas cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de enero de 2019, serán de 4.070,10 euros mensuales.
        • Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizara con carácter proporcional a los días en que figuren en alta en este Sistema Especial durante el mes
    • Bases mínimas y máximas de cotización para la modalidad de cotización por jornadas reales (CC y CP).
    • Grupo de cotización 01. Modalidad por Jornadas:
      • El límite en la cuota empresarial resultante por contingencias comunes no será superior a 12,68 euros por jornada real trabajada.
    • Grupos de cotización 02 a 11:
      • El tipo aplicable para contingencias comunes empresa es de 19,10%.
      • El límite en la cuota empresarial resultante por contingencias comunes no podrá ser inferior a 88,15 euros mensuales o 4,01 euros por jornada real trabajada.
  • Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco (código régimen 0134) con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social:
    • Año 2019:
      • Nueva reducción del 80% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
      • Nueva bonificación del 10 por ciento en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes (a cargo del SEPEE).
    • Años siguientes:
      • La bonificación se reducirá progresivamente en las sucesivas Leyes de PGE hasta su supresión.
      • En el ejercicio en que la bonificación deje de aplicarse, los empresarios incluidos en el sistema especial que, además de manipularlo y empaquetarlo, sean también productores del mismo tomate fresco destinado a la exportación, se integrarán en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Cotización por desempleo en contratos iniciados desde el 02/01/2019 para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en:
    • Programas públicos de empleo y formación
    • Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo
    • Los contratos y prórrogas suscritos antes del 02/01/19 se seguirán rigiendo por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales
  • Los contratos de trabajo e incentivos vinculados a una tasa de paro por debajo del 15 por ciento dejan de ser válidos desde la fecha de entrada en vigor de este RDL (1/1/2019).
  • Contratos para la formación y el aprendizaje: la cotización por formación profesional empresa y trabajador es 0,00 a partir del 1.2.19.
  • En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40% en lugar del 36% establecido para los contratos de duración inferior a 6 días. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Derogación de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Incremento de algunos de los porcentajes de las Tarifas de primas de cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
  • Otras novedades publicadas que pueden afectar a los autorizados RED:
    • Reglas tras la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social (modalidad según artículo 102.1.b del TRLGSS)
    • Las empresas colaboradoras a 31 de diciembre de 2018, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019. Pueden formalizar la protección de la prestación económica por I.T derivada de enfermedad común y accidente no laboral con una mutua colaboradora con la Seguridad Social antes del 1.4.2019.
    • En el plazo de los 3 meses siguientes al cese, han de efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.
    • Corresponde a la empresa colaboradora el pago del subsidio derivado de los procesos de I.T. derivados de enfermedad común y accidente no laboral en curso en la fecha del cese, hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Cuándo afecta?

A partir del 01/01/2019.