Regulación Planes de igualdad y su registro
¿A qué afecta? Plan de Igualdad ¿A quién afecta? Empresas con 50 o más trabajadores en la plantilla total de la empresa. Empresas con menos de 50 trabajadores: Cuando estén obligadas por convenio a realizar un Plan de Igualdad. Voluntariamente, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores. Cuando lo acuerde la […]
- Cuando estén obligadas por convenio a realizar un Plan de Igualdad.
- Voluntariamente, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.
- Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
Número de trabajadores total en plantilla
Están obligadas a negociar, elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas que al menos el 30 de junio de cada año o el 31 de diciembre el número de trabajadores totales en plantilla es 50 o superior, no obstante esta obligación se mantendrá aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado, o en su caso, durante cuatro años. Los contratos a tiempo parcial se computarán como un trabajador más, independientemente del número de horas de trabajo. Los contratos de duración determinada se computarán, además de los vigentes, los no vigentes en el momento de efectuar el cómputo pero vigentes durante los seis meses anteriores. Se incluirán en el cómputo de trabajadores aquellos cedidos por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.Procedimiento para la elaboración de los planes de igualdad
Las empresas deben iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos de situación mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de tres meses siguientes al momento en que se alcancen los 50 trabajadores. En el caso de empresas obligadas por convenio deben iniciarlo dentro del plazo establecido en el convenio o dentro de los tres meses posteriores a su publicación. Cuando la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador, el fijado en dicho acuerdo. La negociación y aprobación del plan de igualdad ha de realizarse en un plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente en el que finaliza el procedimiento de negociación.Realización del diagnóstico
El diagnóstico se elabora con base en los criterios establecidos en el Anexo de este RDL. Todos los datos e indicadores relativos a las siguientes materias han de estar desagregados por sexo: Distribución de la plantilla por:- Edad.
- Vinculación.
- Tipo de relación laboral.
- Tipo de contratación.
- Jornada
- Antigüedad
- Departamento
- Nivel jerárquico
- Grupo profesional
- Puesto de trabajo
- Nivel de responsabilidad
- Nivel de formación
- Evolución en la promoción en los últimos años
- Proceso de selección, contratación, formación y promoción profesional.
- Clasificación profesional, retribuciones y auditorías retributivas
- Condiciones de trabajo
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
- Infrarrepresentación femenina
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Contenido mínimo del Plan de Igualdad
Después de realizar el diagnóstico de situación, corresponde elaborar el plan de igualdad conforme a la siguiente estructura y contenido mínimo:- a) Determinación de las partes que los conciertan.
- b) Ámbito personal, territorial y temporal.
- c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo. Contendrá un resumen del análisis del diagnóstico y de sus principales conclusiones y propuestas.
- d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. Incluir medidas para corregir la infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en determinados puestos o niveles jerárquicos en caso de que el diagnóstico lo pusiera de manifiesto.
- g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.