Legal
Reserva de capitalización; V1772-15, cálculo del incremento de los fondos propios
¿A qué afecta?
Aclara respecto a la Reserva de Capitalización:
- Los requisitos a cumplir para poder aplicarla.
- El cálculo de importe del incremento de los fondos propios que da derecho a reducir la base imponible por Reserva de Capitalización.
- Las obligaciones que asume el usuario cuando reduce la base imponible por Reserva de Capitalización.
¿A quién afecta?
A los contribuyentes que:
- Tributan según el tipo de gravamen general, a las entidades de crédito y a quienes aplican el régimen fiscal de Hidrocarburos. Les afecta entre otras a las empresas que aplican el régimen de Reducida, y a las nuevas empresas.
- Y al comparar sus fondos propios al cierre del ejercicio sin incluir el resultado del ejercicio, con los fondos propios del cierre del ejercicio anterior sin incluir el resultado del ejercicio anterior, se ha producido un incremento en los fondos propios, y optan por reducir por dicho motivo la base imponible en concepto de Reserva de Capitalización.
No es compatible con la reducción de la base imponible por factor de agotamiento en el mismo ejercicio, aplicado en el régimen fiscal de la minería y en el de hidrocarburos.
¿Cómo afecta?
Requisitos a cumplir para tener derecho a aplicar la reducción en la base imponible por Reserva de Capitalización:
- Que exista un incremento de los fondos propios al comparar los balances de cierre del ejercicio actual y del interior, sin incluir los resultados del ejercicio actual ni del ejercicio anterior.
- Que el importe exacto del incremento de los fondos propios, que da derecho a reducir la base imponible, se mantenga durante los cinco ejercicios siguientes.
Detalle del cálculo del importe del incremento de los fondos propios:
-
- No se ha de tener en cuenta:
- Las ampliaciones de capital o de fondos propios, ya sean originadas por:
- Aportaciones de socios.
- Compensación de créditos.
- Operaciones con acciones propias o reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario,
- Reservas de carácter indisponible, (entre ellas la propia Reserva de capitalización y en su caso si existe la Reserva de Nivelación y la Reserva por Inversiones en Canarias).
- Los fondos propios que correspondan a:
- Emisión de instrumentos financieros compuestos.
- A variaciones en activos por Impuesto diferido derivadas de un aumento o disminución del tipo de gravamen del Impuesto sobre sociedades.
- Las ampliaciones de capital o de fondos propios, ya sean originadas por:
- No se ha de tener en cuenta:
-
- Se ha de tener en cuenta:
- Las disminuciones de capital, y de la prima de emisión.
- Las reservas voluntarias
- Los resultados de ejercicios anteriores
- El dividendo a cuenta
- Se ha de tener en cuenta:
Obligaciones que se asumen desde el momento en el que se reduce la base imponible por reserva de capitalización:
- Dotar una reserva y mantenerla con carácter indisponible, por el importe exacto de la reducción en la base imponible. No se considerará que se ha dispuesto de la reserva cuando se produzca:
- La separación de un socio.
- Operaciones sujetas al régimen fiscal de reestructuración de empresas.
- Deba aplicarse la reserva por una obligación legal.
- El importe máximo que puede reducirse la Base Imponible es el 10% de la base imponible cuando se han incluido todos los ajustes y previa a la inclusión de:
- El ajuste por el art. 11.12 de la LIS por deterioro de créditos, aplicable por entidades de crédito y sus empresas del grupo.
- La propia reducción por reserva de capitalización.
- La compensación de bases imponibles negativas.
- Si el importe del 10% del incremento de los fondos propios es superior al 10% de la base imponible previa antes comentada, la parte de dicho 10% del incremento de fondos propios no aplicada a reducir la base imponible en este ejercicio, podrá aplicarse con el mismo límite sobre la base imponible en los dos ejercicios siguientes.
Ejemplo:
- Incremento de fondos propios 100
- Base imponible previa 50
- Derecho a reducir la BI por Reserva de Capitalización 10% de 100; 10
- Límite máximo que en que puede reducir la Base Imponible, 10% BI previa, 5
- En este ejercicio se reducirá la BI por Reserva de Capitalización en 5
- En el ejercicio siguiente la BI es de 25
- En el segundo ejercicio siguiente la BI es de 50
Reducción de la BI, por Reserva de Capitalización |
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2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
ΔFP 100 |
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BIP 50 |
BIP 25 |
BIP 75 |
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Reducción BI ΔFP 5 |
Reducción BI ΔFP 2,5 |
Reducción BI ΔFP 2,5 |
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Distribución resultados a: |
Distribución resultados a: |
Distribución resultados a: |
Distribución resultados: |
Distribución resultados: |
Distribución resultados: |
Distribución resultados: |
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Reserva de Capitalizac. 5 |
Reserva de Capitalizac. 2,5 |
Reserva de Capitalizac. 2,5 |
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Reservas voluntarias 50 |
Reservas voluntarias 75 |
Reservas voluntarias 100 |
Reservas voluntarias 100 |
Reservas voluntarias 100 |
Reservas voluntarias 50 |
Reservas voluntarias 25 |
¿Cuándo afecta?
Para ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015.
Documentación:
- Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos: V1772-15
- Consulta del INFORMA: 135143, Reserva de capitalización, incremento de fondos propios