Finanzas

Cómo fraccionar o aplazar las deudas con Hacienda

Impuestos

La falta de liquidez suele ser uno de los problemas más acuciantes para la actividad empresarial en la actualidad. Esta situación se agrava en el momento en que hay que pagar los impuestos. Sin embargo hay una manera de solventar, al menos temporalmente, esta situación si solicitamos un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas con Hacienda.

Esta solicitud se puede realizar tanto para las cuotas que deberíamos pagar por las liquidaciones trimestrales como anuales, como para las deudas anteriores. La única excepción legal en estos casos son las retenciones de los trabajadores y profesionales, que son inaplazables aunque últimamente la Agencia Tributaria sí lo está permitiendo, y la declaración anual del IRPF, que tiene sus propios plazos de pago y sólo admite el fraccionamiento en dos pagos.

 

¿Cómo se solicitan?

La solicitud de aplazamiento se puede realizar en el periodo voluntario de liquidación de los impuestos correspondiente e incluso en el periodo ejecutivo. Sólo en el momento en que se inicia el procedimiento de embargo de bienes se cierra esta posibilidad, si bien en estos casos se puede negociar por otra vía la forma de pago de la deuda.

La solicitud se puede presentar por vía telemática a través de la web de la AEAT. En ella se hace constar el importe de la deuda, los plazos en los que se quiere fraccionar y la fecha en la que se desea empezar a realizar los pagos.

Habrá que presentar una solicitud por separado por cada impuesto que se quiera aplazar o fraccionar. Además habrá que indicar el motivo por el que se solicita el aplazamiento y el número de cuenta a través del que se harán efectivos los pagos.

Las deudas de importe inferior a 18.000 euros no necesitan aval. Para las que superen esa cantidad habrá que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.

Condiciones del fraccionamiento o aplazamiento

La concesión del aplazamiento o fraccionamiento implica el pago de intereses por la deuda. Por norma general se aplica el tipo de interés vigente según los PGE, para este año es del 5%, si bien en los casos en los que se presenten garantías el interés se rebaja al 4%.

Una vez que la Administración estudia la operación comunica al contribuyente si se concede el aplazamiento, con el número de pagos a realizar, su importe y la fecha en la que se cargarán en la cuenta del contribuyente las cuotas a pagar.

Si la Agencia Tributaria rechaza la solicitud enviará con la comunicación una carta de pago por el total de la deuda que deberá ser abonada en el plazo que se especifique en la misma. En el peor de los casos, si la solicitud es rechazada, el contribuyente habrá ganado algo de tiempo entre el momento que debería haber realizado en el pago por el procedimiento normal y la nueva fecha que Hacienda asigne para el pago.

También hay que tener en cuenta que en caso de que el aplazamiento se conceda y el contribuyente no haga efectivo el pago de alguno de los plazos el aplazamiento se anula, Hacienda volcará la deuda pendiente de pago y requerirá el pago de la totalidad de la misma.

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