Legal

Nueva reforma en las contrataciones temporales y contrato para jóvenes

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó una nueva serie de medidas para favorecer la contratación y la creación de empleo. Estas nuevas modificaciones introducen un nuevo tipo de contrato laboral para jóvenes y crean un nuevo sistema de bonificaciones para contratos para jóvenes y se elimina la restricción de encadenamiento de contratos temporales y su posterior conversión a indefinidos.

Según el Ejecutivo, los objetivos de dicha nueva reforma son crear empleo entre los jóvenes y los parados de larga duración así como eliminar las bajas laborales por la obligación de conversión a indefinidos los contratos temporales encadenados.

Nuevo contrato para el aprendizaje y la formación

Este contrato para el aprendizaje y la formación va a sustituir al actual contrato de formación y contempla las siguientes características:

  • Destinado a trabajadores entre 16 y 25 años que no tengan cualificación profesional. La inexistencia de cualificación profesional se limita al título de ESO y la inexistencia de títulos universitarios, módulos formativos o certificados de profesionalidad.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2013, este contrato se podrá realizar hasta los 30 años.
  • El contrato cotizará por desempleo y FOGASA
  • La jornada laboral se distribuye en un 75% de trabajo y un 25% de formación
  • La duración máxima de este contrato será de dos años y podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo.

Si este contrato supone incremento del empleo en la empresa, ésta tendrá una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, siempre que se contrate a desempleados. Para las empresas de más de 250 trabajadores, la reducción será del 75%.

En el caso de que estos contratos se transformen en indefinidos y suponga creación de empleo fijo en la empresa, las empresas tendrán una reducción de la cotización de 1.500 euros durante tres años, que serán 1.800 euros en el caso de mujeres.

Contratos temporales sin limite

El Real Decreto aprobado suspende las condiciones de conversión a contratos indefinidos contempladas en el Art 15 del Estatuto de los Trabajadores por encadenamiento de contratos temporales. Este modificación implica que las empresas no tendrán restricciones a la hora de realizar nuevos contratos temporales a trabajadores de la plantilla y que no se tendrá que pasar a un contrato indefinido en ninguno de los casos.

La duración de esta suspensión será, inicialmente, de dos años. Por tanto, aquellos trabajadores que haya ido acumulando contratos temporales y que durante el periodo de los próximos dos años hubiera cubierto el tiempo máximo que permitía la ley para mantener este tipo de contratación, podrán ver prorrogada la misma hasta 2013.

Cambios en el Fondo de Capitalización para despidos

el FOGASA se seguirá haciendo cargo hasta el 31/12/2013 de la indemnización de 8 días por despido en las empresas aunque a partir del año 2012, sólo se hará cargo de dicha indemnización para los despidos que sean considerados procedentes.

De esta forma, se refuerza la causalidad del despido y se inicia un proceso de convergencia de los costes de la extinción de contratos temporales e indefinidos.

Conclusiones

esta nueva modificación supone un nuevo giro contrario a la reforma laboral, dado que se prima más la temporalidad que la contratación estable. Las normas aprobadas siguen introduciendo contratos y bonificaciones, sistema por el que se complican más aún las relaciones laborales a todos los niveles.

Es evidente que la reforma laboral no ha conseguido parar en serio la destrucción de empleo y el traslado al paro de los efectos de la crisis y aunque aún no ha aparecido en el BOE la norma, sólo será de gran repercusión para los jóvenes sin cualificación, principales destinatarios del nuevo contrato formativo.

Más Información | La Moncloa
En Blog Sage |