Legal
Gipuzkoa – Modelo 347 (2017) – Exclusión de la declaración de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención
¿A qué afecta?
Se establece un cambio de criterio respecto a la declaración de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención. Por tanto, se adapta el criterio de declaración al establecido para Territorio Común en el ejercicio 2014.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos arrendadores de locales de negocio sujetos a retención que tengan la obligación de presentar el modelo 347.
¿Cómo afecta?
- Las retenciones de profesionales deben seguir declarándose para este 2017 (este punto está pendiente de confirmación por parte de Diputación de Gipuzkoa.
- En cuanto a los arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención:
- El arrendador no declara estas operaciones en el modelo 347 (2017) pero, los arrendamientos no sujetos a retención + detalle en anexo de inmuebles, se sigue presentando.
- En cuanto al arrendatario, declara como hasta ahora:
- Los arrendamientos de locales de negocio no sujetos a retención
- No cumplimenta el anexo de inmuebles.
- En cuanto a los cobros en metálico, percibidos en 2017, por arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención:
- Se declaran:
- Cobros percibidos en 2017 por estas operaciones que hayan sido realizadas hasta el ejercicio 2016, dado que en 2016 los arrendamientos de locales de negocio eran operaciones declarables.
- No se declararán:
- Cobros en metálico percibidos en 2017 y adelante, que correspondan a operaciones de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención, dado que, a partir del 01/01/2017, dichas operaciones ya no son declarables por parte del arrendador.
- Se declaran:
¿Cuándo afecta?
La primera liquidación afectada será la correspondiente al ejercicio 2017 que se presentará durante el mes de febrero de 2018.