El modelo 347 es el que recoge la declaración de operaciones económicas realizadas con terceras personas que superen los 3.005,06 €. El plazo de presentación es una vez al año, entre el 1 y el 29 de febrero.
Está obligadas a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades referidas en el artículo 35.4 que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior al mencionado arriba.
Será obligatorio declarar entregas y adquisiciones de bienes (operaciones habituales o atípicas); prestación y adquisición de servicios (operaciones habituales o atípicas); subvenciones y ayudas; operaciones inmobiliarias; operaciones con entidades aseguradoras; y anticipos de clientes y proveedores.
El modelo 347 hay que desglosarlo por trimestre y, de forma anual, en el caso de estar acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja, o si se trata de entidades a las que se aplique la Ley de Propiedad Horizontal. Habrá que separarlo según el tipo de operación de las que se trate (entregas vs. Adquisiciones). Y hay que presentarlo a través de la sede electrónica de la AEAT.