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¿Puedo darme de alta como autónomo si tengo un trabajo a media jornada?

Darse de alta como autónomo es una solución cada vez más frecuente entre los profesionales […]

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Trabajar por cuenta propia como autónomo y por cuenta ajena como empleado es posible. Sin embargo, se debe valorar si los ingresos extra compensan el pago de cotización a la Seguridad Social, además del incremento del IRPF.

El alta como autónomo es una solución, cada día más frecuente, entre los profesionales que no encuentran un trabajo estable y se embarcan en la aventura de gestionar su propio negocio. También lo es para quienes, aun estando trabajando, perciben que es el momento para desarrollar esos proyectos que tienen en mente. Pero ¿sabes si puedes ser autónomo mientras trabajas como empleado para una empresa? ¡Vamos a verlo!

La respuesta a esta cuestión es afirmativa. De hecho, desde la última reforma de la Ley de Emprendedores existe un tipo de cotización que así lo contempla. Se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo parcial o completo superior al 50%.

Pagar la cuota de autónomos: ¿Sí o no?

Aunque sí debes pagar la cuota de autónomos, ésta será menor porque ya estás cotizando a la Seguridad Social (como empleado). De hecho, si es la primera vez que te das de alta como autónomo puedes acogerte a una bonificación, pagando una base menor:

  • En los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima.
  • En los siguientes 18 meses, una reducción de hasta el 75% de la base mínima.

Sin embargo, no podrás beneficiarte de la tarifa plana porque no es compatible con ninguna otra bonificación.

¿Cómo empezar a ser pluriempleado?

La recomendación pasa por evitar cualquier problema y regular tu actividad. Para ello, debes comunicar tu situación de pluriempleado tanto a Hacienda como a la Seguridad Social, dándote de alta como autónomo en la Agencia Tributaria a través del modelo 036 o 037, según te corresponda. De esta forma, podrás emitir facturas y reclamar a Hacienda lo que te corresponda por tu trabajo.

Tras ese primer paso, debes controlar tu actividad económica. Recuerda que, como autónomo, deberás presentar cuentas a Hacienda cada trimestre y de forma anual.

¿Cómo se tributa con la pluriactividad?

La pluriactividad genera una doble obligación de tributar, por los ingresos recibidos como autónomo y por los percibidos como asalariado.

  • Como autónomo debes realizar la declaración trimestral de IRPF (con el modelo 131, si lo haces por estimación directa; con el 131 si tributas por módulos), además de la declaración trimestral (modelo 303) o mensual de IVA. Recuerda que solo puedes deducirte el IVA relacionado con tu faceta como emprendedor.
  • Como asalariado estás obligado a hacer la declaración de la renta. No debes presentar dos declaraciones separadas, sino que has de sumar los ingresos totales obtenidos (como asalariado y autónomo) para obtener la base imponible de IRPF.

La Ley del trabajo autónomo

Los profesionales que trabajen por cuenta propia y ajena a la vez cotizarán por contingencias comunes en régimen de pluriactividad. La normativa establece que estos profesionales tienen derecho a la devolución del 50% del exceso de aportaciones. Esto sucederá cuando en sus cotizaciones superen la cantidad establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. El reintegro se realiza antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Ahora que ya conoces todas las ventajas y obligaciones para combinar tu actividad por cuenta propia con tu trabajo como asalariado, debes saber que sí es posible ser autónomo y empleado a la vez. Lo único que debes es valorar si los ingresos extra que vas a sumar compensan el pago de cotización a la Seguridad Social, además del incremento del IRPF. Si tienes dudas, acude a un buen asesor que te ayude al comienzo y… ¡a triunfar!

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