IVA EUROPEO – Modelo 303 (Julio 2021 y siguientes) – Adaptación del modelo 303 a los Regímenes especiales de Ventanilla Única y otros cambios a nivel nacional
¿A qué afecta? A la modificación del modelo 303 adaptándolo a la gestión de los nuevos regímenes especiales que entrarán en vigor en próximo 01/07/2021. ¿A quién afecta? A sujetos pasivos que presenten el modelo 303 y que estén acogidos a todos o algunos de los siguientes regímenes especiales: Régimen Exterior de la Unión Régimen […]
- Régimen Exterior de la Unión
- Régimen de la Unión
- Régimen de Importación
- Se elimina la casilla 61 “Operaciones no sujetas o con ISP que originan derecho a deducción”.
- Se crean nuevas casillas:
- 120 “Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123”.
- Se acumularán las actuales operaciones no sujetas que ya se estaban gestionando en la casilla 61 y que, a partir del 01/07/2021 no estén acogidas a Ventanilla Única.
- 122 “Operaciones sujetas con ISP”
- Se acumularán las actuales operaciones de ISP que ya se estaban gestionando en la casilla 61.
- 123 “Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única”.
- Se informarán aquellas operaciones acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única, que se declaren y liquiden a través del modelo 369.
- 124 “Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única” que se declaren y liquiden a través del modelo 369.
- 120 “Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123”.
- Se modifica el literal de la casilla 84 “Operaciones no sujetas por reglas de localización o con ISP” pasándose a llamar “Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 126”.
- La casilla 84 tiene su equivalente en la casilla 120 del apartado “Información adicional” casilla 120.
- Se crean nuevas casillas:
- 125 “Operaciones sujetas con ISP”.
- 126 “Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única”.
- 127 “Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única” que se declaren y liquiden a través del modelo 369.
- 128 “Operaciones intragrupo valoradas conforme a lo dispuesto en los art. 78 y 79 de la LIVA”.
- Adaptación del cálculo correspondiente a la casilla 88, a la que se deben añadir las operaciones declaradas en las nuevas casillas 125, 126, 127 y 128.
- Entrada en vigor el 01/07/2021
- Primera liquidación afectada, modelo 303 mensual de julio, a presentar durante el mes de agosto de 2021.