Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador
¿A qué afecta? Se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, para personal investigador. ¿A quién afecta? Al personal investigador que con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). (Según art. 35 Ley del Impuesto de Sociedades), con contratos Indefinido, Prácticas, o Por obra o servicio […]
- Se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, para personal investigador.
- Al personal investigador que con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). (Según art. 35 Ley del Impuesto de Sociedades), con contratos Indefinido, Prácticas, o Por obra o servicio determinado (por un mínimo de 3 meses).
- No es aplicable la bonificación a
- Trabajadores que dediquen solo parte de su jornada a investigación.
- Trabajadores de empresas dedicadas a I+D+i, pero en actividades diferentes a la investigación.
- Funcionarios y trabajadores de organismos públicos que estén exentos del IS.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Empresas dedicadas a I+D+i, pero que por otras subvenciones ya tienen bonificadas las cuotas a la SS.
- Se establece bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
- En vigor: 14/09/14
- Se podrán solicitar a la TGSS las bonificaciones con carácter retroactivo para los trabajadores de alta a partir del 1 de enero de 2013.