Legal

Ley 34/2015 de modificación de la Ley General Tributaria; afectación en el Impuesto sobre Sociedades

Normativa Legal

​​¿A qué afecta?

  • En las operaciones vinculadas, se elimina un tipo de vinculación.
  • Se aclara cual es el plazo que tiene la Agencia Tributaria, para iniciar el procedimiento de comprobación.

  • Respecto a las cooperativas les modifica el límite a la compensación de cuotas negativas de cooperativas, para los ejercicios que se inicien a partir del 2017.

¿A quién afecta?

  • A contribuyentes del IS.

¿Cómo afecta?

  • Respecto a las operaciones vinculadas; dejan de estar vinculadas: ◦»Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo».
  • Respecto al plazo del procedimiento de comprobación:

    • Se aclara, el plazo que tiene la AET, para INICIAR el procedimiento de comprobación son 10 años 6 meses y 26 días a partir del cierre del ejercicio en que se originó el crédito fiscal.

    • Por otra parte también aclara, que si el contribuyente aplica, o deja pendiente de aplicación créditos fiscales cuyo inicio de plazo de comprobación haya prescrito, sin que hayan sido objeto de comprobación por la AEAT, esta exigirá que acredite que tiene derecho a ellos presentando junto con la declaración del Impuesto, las liquidaciones del impuesto y el depósito de cuentas desde el ejercicio en que se originó el concepto prescrito, hasta el actual.
      Esto afecta de forma directa al contribuyente que en el ejercicio 2015, declare ya sean con cantidades aplicadas o pendientes de aplicar, Bases Imponibles Negativas, Deducciones por inversión o creación de empleo que se hayan originado en el ejercicio 2003 o anteriores, deberá acreditar que tiene derecho a ellas.

  • Respecto de las Cooperativas:

    • Establece que para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2017, la compensación de cuotas negativas de cooperativas estará limitada al 70% de la cuota íntegra previa a su compensación. Siendo deducible en todo caso el importe resultante de multiplicar un millón por el tipo medio de gravamen de la cooperativa.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2015.

Acceso:

Ley 34/2015, de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE 22/09/2015)