Adaptación de los límites que determinan la exclusión del Régimen Simplificado y de la Agricultura, ganadería y pesca.
¿A qué afecta?
A las magnitudes excluyentes para los Régimen Simplificado y al Régimen especial de la agricultura, ganadería ay pesca (REAGP).
¿A quién afecta?
A los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado del IVA y al Régimen especial de la agricultura, ganadería ay pesca (REAGP).
¿Cómo afecta?
Se modifican los siguientes límites excluyentes:
- Régimen Simplificado:
- Volumen de ingresos del año anterior:
- Para el conjunto de todas las actividades con independencia de que exista o no obligación de expedir factura, excepto para las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
- Para el conjunto de todas actividades, agrícolas, forestales o ganaderas, que el volumen de anotaciones en los libros de registros de ciertas operaciones superen los –> 250.000€
- Volumen de compras:
- Por la adquisición o importaciones bienes y servicios por el conjunto de actividades, excluido del inmovilizados –> 250.000€
- Volumen de ingresos del año anterior:
- REAGP:
- Volumen de ingresos del año anterior:
- Para el conjunto de todas las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
- Para el conjunto de todas distintas a las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
- Volumen de compras:
- Por la adquisición o importaciones bienes y servicios por el conjunto de actividades, excluido del inmovilizados –> 250.000€.
- Volumen de ingresos del año anterior:
¿Cuándo afecta?
Con afectación al 01/01/2017
Más información en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11575