Adaptación de los límites que determinan la exclusión del Régimen Simplificado y de la Agricultura, ganadería y pesca.
¿A qué afecta? A las magnitudes excluyentes para los Régimen Simplificado y al Régimen especial de la agricultura, ganadería ay pesca (REAGP). ¿A quién afecta? A los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado del IVA y al Régimen especial de la agricultura, ganadería ay pesca (REAGP). ¿Cómo afecta? Se modifican los siguientes límites excluyentes: Régimen Simplificado: […]

- Régimen Simplificado:
- Volumen de ingresos del año anterior:
- Para el conjunto de todas las actividades con independencia de que exista o no obligación de expedir factura, excepto para las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
- Para el conjunto de todas actividades, agrícolas, forestales o ganaderas, que el volumen de anotaciones en los libros de registros de ciertas operaciones superen los –> 250.000€
- Volumen de compras:
- Por la adquisición o importaciones bienes y servicios por el conjunto de actividades, excluido del inmovilizados –> 250.000€
- Volumen de ingresos del año anterior:
- REAGP:
- Volumen de ingresos del año anterior:
- Para el conjunto de todas las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
- Para el conjunto de todas distintas a las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
- Volumen de compras:
- Por la adquisición o importaciones bienes y servicios por el conjunto de actividades, excluido del inmovilizados –> 250.000€.
- Volumen de ingresos del año anterior: