Legal
Aplazamiento de la deuda tributaria como consecuencia del COVID-19
¿A qué afecta?
A la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias.
¿A quién afecta?
- Sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13/03/2020 hasta el 30/05/2020, ambos incluidos.
- Afectación a las liquidaciones de IRPF, IVA y pago fraccionados de sociedades.
- El volumen de operaciones tiene que ser inferior a 6 millones de euros tomando como referencia el año 2019.
¿Cómo afecta?
Se concede la posibilidad de aplazar la deuda tributaria hasta 6 meses.
- Si durante los tres primeros meses se realiza pago, no se aplicarán intereres.
- Si el pago se realiza a partir del cuarto mes, se aplicarán intereses.
Aquellos que no quieran hacer uso del aplazamiento, podrán seguir presentando en el plazo legal habitual correspondiente.
- Las presentaciones/liquidaciones y períodos afectados son los siguientes:
- Liquidaciones afectadas:
- Mensuales: 111, 115, 123, 303, 210, 211, 216
- De febrero, a presentar en marzo.
- De marzo, a presentar en abril.
- De abril, a presentar en mayo.
- Trimestrales: 111,115, 123, 130, 131, 303, 210, 211, 216, 202 (Pago de abril)
- Primer trimestre, a presentar durante el mes de abril.
- Plazo de solicitud del aplazamiento:
- Del 13/05/2020 al 30/05/2020, siempre que el volumen de operaciones del año anterior no sea superior a 6 millones de euros.
- Mensuales: 111, 115, 123, 303, 210, 211, 216
- Liquidaciones afectadas:
¿Cuándo afecta?
Desde hoy mismo, 13/3/20 hasta que el gobierno considere necesario.
BOE: