Aprobación modelos 322 (2014 y 2015), modelo 353 y 309 (2015)
¿A qué afecta? Modificación de los modelos 322/353 para el Régimen Especial del Grupo de Entidades. Nuevos obligados a la presentación del modelo 309 (declaración no periódica del IVA). Actualización plazos de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago. ¿Cómo afecta? Modelos 322/353 Las liquidaciones del mes de julio se presentarán durante los 20 […]

- Modificación de los modelos 322/353 para el Régimen Especial del Grupo de Entidades.
- Nuevos obligados a la presentación del modelo 309 (declaración no periódica del IVA).
- Actualización plazos de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago.
- Las liquidaciones del mes de julio se presentarán durante los 20 primeros días de agosto.
- Nuevas casillas para indicar si en el período se ha sido destinatario de operaciones que están sujetas al RECC.
- Nuevas casillas que permitan optar o revocar, en 12 M, por la prorrata especial.
- Declaración conjunta, en la misma casilla, de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) y de las adquisiciones intracomunitarias de servicios (AIS).
- Desglose en nuevas casillas para indicar:
- Se elimina la casilla en que se declara las operaciones exentas sin derecho a deducción.
- Actualización de descripciones de campos y adaptación al IBAN.
- Amplía los obligados a presentar el modelo y modifica características para algunos de los que ya lo están presentando.
- Sujetos pasivos a inscritos en el Régimen Especial del Grupo de Entidades.
- A sujetos pasivos del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) y del Recargo de equivalencia que realicen de forma exclusiva actividades a las que sea aplicable dicho régimen y:
- En el caso del REAGP: realicen entregas de bienes de inmuebles sujetas y no exentas de IVA o sean sujetos pasivos por inversión
- En el caso del Recargo de equivalencia: realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes o en aquellos casos en que sean sujetos pasivos por inversión.
- Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, si efectuan AIB diferentes a medios de transporte nuevos sujetos a IVA.
- Sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas de los art. 20 y 26 de la LIVA, cuando sean deudores respecto a hacienda como consecuencia de una modificación de bases imponibles por operaciones que resulten total o parcialmente impagadas.
- Los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido por entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos y que no sean sujetos pasivos del IVA.
- Los que no sean sujetos pasivos del IVA pero deban regularizar su situación tributaria por incumplimiento de requisitos para la aplicación de beneficios fiscales.
- En vigor, 16/07/2014
- Exclusivamente, para el último período de 2014, se modifica el modello 322 en el que únicamente se incorporará la opción de poder optar / revocar la prorrata especial. Modelos 322/353/309
- Para los períodos que se inicien a partir del 01/01/2015