Bajan las retenciones a cuenta del IRPF para algunos profesionales

Mister Empresa
Formador y mentor de emprendedores, y emprendedor por naturaleza. Pertenece a la red de mentores de empresas de la Xunta de Galicia.
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El BOE del pasado sábado incluye la aprobación de una medida que supone la bajada de las retenciones a cuenta del IRPF que aplican los profesionales en sus facturas siempre que se den unas determinadas condiciones. Esta nueva norma supone la creación de un tipo reducido, pero no se toca el general (se mantiene el 21%) pese que se había anunciado esa circunstancia.

Hablamos de las retenciones a cuenta del IRPF. No se trata, por tanto, de una rebaja fiscal. Simplemente el pagador retendrá a estos profesionales una cantidad menor de la que se venía haciendo, es decir que se adelanta menos dinero. El hecho de pagar más o menos lo determinará la declaración anual del IRPF.

 

¿Quién puede aplicar este nuevo tipo reducido?

La norma permite a los autónomos que realizan actividades profesionales cuyas rentas anuales sean inferiores a 15.000 euros y siempre que el 75% de las mismas provengan de estas actividades a aplicar en sus facuras una retención del 15% a cuenta del IRPF. Este tipo se aplicaría en las facturas emitidas desde el pasado 5 de julio.

Las rentas a las que ser refiere esta medida serán las que consten en la declaración de la renta del año anterior. Por tanto la posibilidad de aplicar este tipo reducido cambiará cada año, en función de los rendimientos declarados.

Para poder aplicar este tipo de retención los profesionales estarán obligados a comunicar esta circunstancia a sus clientes. Esta comunicación deberá realizarse por escrito y los pagadores habrán de conservar dicha comunicación para aportarla en Hacienda si ésta lo requiriera.

Las obligaciones de los pagadores de los servicios profesionales

Respecto a esto debemos recordar que la obligación de retener corresponde siempre a los pagadores. Independientemente de lo que figure en la factura emitida por el profesional, el que recibe los servicios está obligado a retener el tipo en vigor en ese momento e ingresarlo en la Agencia Tributaria en la liquidación trimestral correspondiente.

Es importante tener esto en cuenta ya que si el profesional no comunica por escrito que está facultado para aplicar el tipo reducido la empresa pagadora deberá retener el 21% aunque en la factura aparezca el 15%.

También es importante destacar que la obligación de retener se origina en el momento del pago de la factura. Eso supone que aunque la factura se hubiera emitido antes del día 5 de julio, por tanto con una retención del 21%, si se pagara posteriormente y el profesional hubiera comunicado antes del pago su derecho a aplicar el tipo reducido, el pagador retendrá el 15%, independientemente de que el porcentaje de la factura sea superior.

 

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