Legal

Bizkaia – IVA – Reforma Fiscal 2015 adaptación a la normativa estatal

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la adaptación de la NFIVA como consecuencia de la modificación efectuada a la Ley del IVA a nivel estatal.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IVA

¿Cómo afecta?

Se la NFIVA según las modificaciones hechas a nivel estatal:

  • Se modifican las reglas de localización de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional (se grava en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido).
  • Se modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viajes.
    • Posibilidad de aplicación del Régimen General del IVA cuando el destinatario sea empresario o profesional que tenga derecho a la deducción o a la devolución de cuotas soportadas.
    • La base imponible solo podrá calcularse mediante la modalidad de operación por operación, por tanto, se elimina la posibilidad de cómputo global.
    • Desaparece la posibilidad de deducción del porcentaje del 6% cuando se aplica el Régimen Especial de las Agencias de Viaje.
  • Se reclasifican los tipos impositivos aplicados a equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasando a tributar del 10% al 21%.
  • Se mantiene tributación del 10% para aquellos productos que por sus características están diseñados para aliviar o tratar deficiiencias.
  • Se añaden nuevos supuestos de Inversión de sujeto pasivo para entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando:
    • se realice la entrega a empresarios revendedores (es decir, el destinatario de la entrega es quien es el revendedor), con independencia del importe de la entrega.
    • la entrega, documentada en una misma factura, exceda de 10.000 Euros (IVA excluido) y el destinatario sea un empresario o profesional. determinados productos como los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • También tendrá la consideración de ISP las entregas de plata, platino y paladio.
  • Se flexibiliza los plazos para el procedimiento de modificación de la base imponible tanto para el caso de los créditos incobrables.
  • Se establece una regla especial para calificar un crédito como incobrable en el caso de que la operación en cuestión le sea aplicable el Régimen Especial del Criterio de Caja.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, reduciendo del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural.
  • Se modiffica el Régimen Especial de Grupos de Entidades, con efectos a partir del 01/01/2015.
  • Para determinados sujetos pasivos, aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, podrán optar por inlcuir en la declaración del IVA la cuota correspondiente al IVA de importación liquidado por la Aduana.

¿Cuándo afecta?

En vigor, 10/02/2015 con efectos a partir del 01/01/2015 excepto para:

  • Regulación para el Impuesto de Gases Fluorados de efecto invernadero, a partir del 01/01/2014.
  • Regulación de los supuestos de ISP, a partir del 01/04/2015.
  • A partir del 01/01/2016 para las modificaciones efectuadas en:
    • El Régimen simplificado
    • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
    • En las importaciones de bienes que se vinculan al Régimen de depósito distinto del aduanero.

Más información: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2015/02/20150209a026.pdf#page=6