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Bizkaia – Modificación Reglamento de facturación y de las obligaciones tributarias formales

¿A qué afecta?

A la modificación del Reglamento de obligaciones tributarias en Bizkaia así como al Reglamento de Facturación, que se adaptan en el sentido de la modificación efectuada a nivel estatal.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos con diferentes obligaciones tributarias ante la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo afecta?

  • Se amplían los supuestos de Inversión de Sujeto Pasivo referentes a la entrega de determinados productos como los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles o tabletas digitales hechas a un empresario revendedor.
  • Obligación de comunicar la condición de empresario revendedor mediante declaración censal, en el momento de darse de alta en la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior del año en que deba surtir efectos.
    • Para el ejercicio 2015 dicha comunicación se podrá realizar hasta el 31/03/2015 por aquellos empresarios que ya vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el 2014.
  • Referente al Régimen especial de las agencias de viaje:
    • Se elimina el sistema global de determinación de la base imponible.
    • Sólo se puede calcular mediante operación por operación.ólo se puede calcular mediante operación por operación.
    • Se elimina la deducibilidad de facturas expedidas bajo este régimen especial de las que sean destinatarios empresarios y profesionales.
    • Se incluye la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, operación por operación, de manera que, un mimo destinatario, podrá recibir de la misma agencia de viajes facturas expedidas con régimen general o facturas expedidas por el régimen especial.
  • Expedición de facturas en serie separada cuando se trate de operaciones que generan ISP.

¿Cuándo afecta?

En vigor, 03/02/2015, con efectos desde el 01/01/2015.

 

Más información en: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2015/02/20150202a021.pdf#page=4