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Boletín 5/2018 – Cotización, afiliación a la Seguridad Social y comunicación a INSS

Sage

¿A qué afecta?

A la cotización, afiliación a la SS y comunicación a INSS.

¿A quién afecta?

A todos los autorizados RED usuarios de WinSuite32 y SILTRA que comunican datos de afiliación a la S.S. e INSS.

¿Cómo afecta?

Comunicación del código o códigos de convenio colectivo 

– A partir del 5/11/2018, al comunicar el alta de trabajadores por cuenta ajena, es obligatorio comunicar el convenio colectivo que resulte de aplicación al trabajador.

– Se excluyen de esta obligación los casos de alta de trabajadores asimilados a cuenta ajena y el alta de los funcionarios públicos.

– El resto de códigos de convenio que resulten de aplicación al trabajador serán comunicados a través de la acción ACT – Anotación de Convenio Colectivo de trabajador o a través del servicio online (Anotación de Convenio Colectivo (trabajador).

– En caso de Empresas de Trabajo Temporal, han de comunicar los códigos de convenio aplicables, tanto de la propia empresa como de las empresas usuarias en función del puesto de trabajo a desempeñar por los trabajadores puestos a disposición de éstas, a nivel de empresa como a nivel de trabajador.

A partir del 1/12/2018:

  • las empresas a las que resulte de aplicación más de un convenio colectivo, están obligadas a comunicar el código o códigos de convenio colectivo aplicables a cada uno de los trabajadores en situación de alta que tengan en ese momento a través de la acción ACT o a través del servicio on-line.
  • A través de la acción ECT- Eliminación de Convenio Colectivo de Trabajador o del servicio online se comunicarán los códigos que no resulten de aplicación.

Modificación de la funcionalidad suspensiones por prestaciones de corta duración 

– Se elimina en afiliación la funcionalidad de suspensión por prestaciones de corta duración que se comunica a través de las acciones AIT, EIT, MIT

– La fecha en la que esta modificación será efectiva será comunicada por TGSS.

Conceptos Retributivos Abonados. Creación de nuevos conceptos. 

Se crean nuevos códigos de conceptos para comunicar en el fichero CRA a partir del 1/10/208, correspondientes a importes de las siguientes remuneraciones abonadas a los trabajadores desde 09/2018 inclusive:

– CRA 0057 – HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS-: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias pactadas realizadas en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0057. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.

– CRA 0058 HORAS COMPLEMENTARIAS DE ACEPTACIÓN VOLUNTARIA-: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias de aceptación voluntaria en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores.

  • Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0058. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001.

– CRA 0059 –VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR-: En aquellos casos en los que se haya producido el fallecimiento del trabajador y éste no hubiera disfrutado de la totalidad de sus vacaciones quedando pendiente la retribución de todas o parte de las mismas, se incluirá en este concepto dichos importes, debiendo prorratearse por el período de devengo de las vacaciones no disfrutadas.

– CRA 0060 VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS. COTIZACIÓN DURANTE EL CONTRATO: En aquellos supuestos en los que se prorratee la retribución correspondiente a las vacaciones durante todos los meses de duración del contrato laboral, se incluirán en este concepto los importes abonados mensualmente.

En fechas próximas se darán instrucciones sobre el procedimiento de identificación de los períodos de vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato laboral, que hubiesen sido retribuidas y cotizadas de forma prorrateada durante la duración de dicho contrato.

– CRA 0061 –PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. UTILIZACIÓN DE MEDIOS COLECTIVOS APORTADOS POR LA EMPRESA: Se consignará en este concepto el importe de la remuneración en especie correspondiente al servicio de transporte colectivo prestado por las empresas a sus empleados, bien a través de la utilización de medios contratados por las empresas o a través de medios propios de éstas.

Estos importes se debían estar incluyendo hasta este momento a través de CRA 032, debiendo mantenerse en este concepto 032 el resto de pluses de transporte y de distancia distintos a los correspondientes al CRA 061.

Los ficheros CRA han de presentarse hasta el penúltimo día natural del respectivo mes del plazo reglamentario de ingreso de las liquidaciones de cuotas a la S.S. y no como hasta ahora hasta el último día.

Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones

– La fecha de implantación será comunicada en un próximo boletín con una antelación mínima de 3 meses a dicha fecha

Identificación de supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta 

– Se amplía hasta el 30/12/2018 el plazo extraordinario para identificar en afiliación a través de la acción ABA, a los trabajadores en alta con anterioridad al 01.01.2018 y para aquellos que hayan sido alta a lo largo de 2018 pero antes del 1/7/2018.

Acumulación de las bases de cotización en el recibo de liquidación de cotizaciones de trabajadores con cuota fija 

– A partir de 10/2018, las bases de cotización acumuladas de los trabajadores de cuotas fijas (aprendizaje, programas formación y personal investigador) aparecerán reflejadas en los RLC y en los ficheros de cálculos en los datos acumulados a nivel de liquidación y no únicamente en RNT.

Otras novedades incluidas en el boletín que no afectan a las aplicaciones:

  • TCOMUNICA. Desde septiembre los avisos sobre el estado de las liquidaciones se enviarán también al colectivo RED Directo.
  • Obligatoriedad del uso de medios telemáticos para los trabajadores autónomos a través del Sistema RED o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

¿Cuándo afecta?

Ver el detalle de cada novedad.

Fuente: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/4bf43320-f1c9-438d-946d-8be9404b5af9/BNR+2018-05.pdf?MOD=AJPERES&CVID=