Boletín noticias RED 1/2018

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El Legal Team de Sage está formado por expertos en la aplicación práctica de los cambios legislativos en el día a día de los autónomos y las empresas.
Sage

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A todos los autorizados RED, usuarios de WinSuite32, SILTRA y RED Directo que comunican datos de cotización y afiliación a la S.S.

¿Cómo afecta?

Las novedades que incorpora el Boletín de Noticias RED 1/2018 son las siguientes:

1.IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERIODOS INFERIORES A LOS DE ALTA

Los trabajadores a tiempo parcial que presten servicios en determinados periodos de cada año, con periodos de inactividad superiores al mensual deben de cotizar según las siguientes reglas:

  1. La base de cotización se determina al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año.
  2. El importe así obtenido se prorratea entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
  3. La base mensual de cotización no puede ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial.
  4. Si al final del ejercicio o período inferior el trabajador ha percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización, la empresa debe de regularizar mediante liquidación complementaria de cuotas por las diferencias positivas (y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral) o, para diferencias negativas, solicitar la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.

En el ámbito de afiliación se incluirán nuevos campos en para identificar las altas y variaciones de datos. Asimismo, se crea un nuevo segmento en los ficheros AFI, FRA, CFA y FRE para incluir los nuevos campos que se crean: “DBA – Datos de Bases Adicionales”. También se crean nuevas acciones: ABA (Anotación Base Adicionales), MBA (Modificación Bases Adicionales) y EBA (Eliminación Bases Adicionales).

Estas normas no son aplicables para los trabajadores fijos-discontinuos.

Este cambio será aplicable previsiblemente a partir del mes de julio, y previsiblemente para las afiliaciones de julio, cuya cotización será en agosto.

2.IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS O PRESTACIONES

Se procederá a identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables a determinados trabajadores en su registro de alta. Esta novedad implica la baja de trabajadores que actualmente causan alta en códigos de cuenta de cotización específicos y el alta inmediatamente sucesiva en otro código de cuenta de cotización que tenga asignado, o se le asigne, a la empresa en la misma provincia.

La aplicación del nuevo procedimiento de identificación de estos trabajadores se realizará con la comunicación a cada empresa por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social.

La fecha probable de implantación será el tercer trimestre del 2018. Se comunicará mediante un nuevo boletín de sistema RED.

3.GRUPOS DE EMPRESA

La empresa debe poner a disposición de la Administración de la Seguridad Social que corresponda la documentación que acredite la integración del trabajador dentro del grupo de empresas a efectos de mantener las bonificaciones de la Ley 43/2006.

Esta documentación es una declaración responsable por la que el sujeto responsable de la comunicación del alta manifiesta que cumple con los requisitos legales para el mantenimiento de la bonificación.

4.TRABAJADORES RELEVISTAS DE JUBILADOS PARCIALES: BASE DE COTIZACIÓN

Los trabajadores relevistas de jubilados parciales, para las cuotas devengadas a partir del 1 de abril de 2018, su base de cotización no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin disminución de la base de cotización en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada.

5.COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN RECEMA DEL CERTIFICADO DE EMPRESA PARA LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Y PARA LAS REDUCCIONES DE JORNADA DE TRABAJO DE LOS PROGENITORES, ADOPTANTES O ACOGEDORES, A EFECTOS DE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMENDAD GRAVE.

Desde el 1 de abril de 2018 es obligatorio remitir mediante el Sistema RED, los certificados de maternidad y paternidad a efectos de tramitación de las prestaciones por maternidad y paternidad.

Desde el 1 de enero de 2019 será obligatorio por sistema RED tramitar las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y para las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

6.APLICACIÓN Certific@2: INFORMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL –SEPE

Información sobre la disponibilidad de los Certificación de empresa de cese de la relación laboral y la Comunicación de períodos de actividad laboral, por parte de los empresarios y colegiados profesionales, y específicamente respecto del colectivo de trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales en la aplicación Certific@2.

7.CIERRE TEMPORAL DE LA FUNCIONALIDAD ‘INFORME CUMPLIMIENTO RESERVA PORCENTAJE DISCAPACITADOS’

La funcionalidad del Sistema RED “Informe Cumplimiento Reserva Porcentaje de Discapacitados”, ha quedado temporalmente fuera de servicio, a la espera de concretar los criterios de extracción del mismo.

8.RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS EN SISTEMA RED

La obligación de incorporación al Sistema RED de los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será efectiva a partir del 1 de octubre de 2018, en contra de los 6 meses de plazo de incorporación que daba inicialmente la Orden de 1 de marzo (del 1 de abril al 30 de septiembre).

¿Cuándo afecta?

Ver el detalle de cada novedad en http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/230583.pdf

 

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