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La obligación de darse de alta en el RETA al explotar un negocio

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La obligación de estar de alta en el Régimen de Autónomos para explotar un negocio es una de las cuestiones que, a pesar de estar bastante clara, suscita más consultas. Nos ha llegado una sobre este tema en relación a una Comunidad de Bienes y es la siguiente:

Somos un grupo de DUE (Enfermeros) que tenemos constituido hace mas de 20 años una C.B. siendo todos socios capitalistas a porcentajes iguales, (estamos trabajando de forma habitual y por cuenta ajena cotizando para el sector publico).La actividad que realizamos en la C.B. es de ejercicio profesional como DUE para una clínica privada, donde cada comunero realiza todos los meses una serie de jornadas y cobra de esa comunidad el beneficio por su trabajo profesional ejercido para esa clínica.

Realizamos todos los años nuestra declaracion de la renta donde por su puesto declaramos los beneficios de ese trabajo.La duda es que nunca hemos estado dadso de alta como autonomos y nadie sabe aclararnos si debemos de hacerlo, tenemos por parte de varios abogados a los que hemos consultado respuesta contradictorias, unos dicen que no , otros que si.

Para salir de dudas hace poco hablamos con alguien de la TGSS, y nos dijo que aunque el dinero que cobramos de la comunidad es por el ejercicio profesional que hacemos, al ser socios capitalistas, ese dinero se considera beneficio de la comunidad, y como estamos dado de alta en la S.S. por el otro trabajo y además ese otro trabajo es el que nos aporta el salario principal y suficiente, no tenemos la obligación de ser autonomos.

Por otro lado la asesoria que nos lleva desde siempre los documentos nos dice que siempre que no superemos el salario mínimo interprofesional no es necesario ser autonomos.

Pero nos sigue quedando la duda de si estamos legales o no, porque caso de no estar legales nos puede caer una multa millonaria.

Gracias de antemano.

En este caso

Hay que tener en cuenta un par de cosas. En primer lugar el aspecto fiscal de una sociedad en atribución de rentas, como es el caso que nos ocupa y que por los datos facilitados se está realizando correctamente, y por otro el tema laboral, con respecto a los socios de la C.B. y su situación con la Seguridad Social.

La diferencia entre socio capitalista y socio trabajador está perfectamente establecida y condiciona esa situación. El socio capitalista aporta exclusivamente capital y bajo ningún concepto presta servicios a la entidad, mientras que el socio trabajador sí realiza trabajos que constituyen la actividad de la misma.

Los socios trabajadores de una sociedad en atribución de rentas han de estar obligatoriamente dados de alta en el RETA o en la mutualidad profesional correspondiente, independientemente de que ya coticen a la Seguridad Social por el Régimen General por otros trabajos. Los socios capitalistas no han de darse de alta.

En el caso que nos ocupa los socios trabajadores tendrán que estar de alta y si se produjera una situación de pluriactividad se podría solicitar la devolución de los excesos de cotización. Hay que asumir que como mínimo uno de los socios debe estar de alta ya que es imposible que la entidad tenga ingresos si nadie trabaja para ella.

Los criterios de habitualidad y rentabilidad

Hay un aspecto que atañe a los autónomos y su obligación de estar de alta en el RETA. La Seguridad Social tiene un criterio por el que el autónomo estaría exento de cotizar si no se cumplen los preceptos de habitualidad y rentabilidad.

Entenderíamos por habitualidad el hecho de que la actividad se realice de manera regular y no de forma esporádica. Lo que está claro en el caso que nos ocupa es que si la entidad presta sus servicios de habitual ya no se cumple uno de los criterios para la exención.

En cuanto al criterio de rentabilidad se establece un baremo por el cual si los ingresos no superan el SMI se podría aplicar éste para no tener obligación de cotizar, a este punto es al que se refiere la asesoría. Sin embargo este criterio habría que aplicarlo según los ingresos de la entidad en conjunto y no de manera individual a por uno de los socios.

En resumen

Desde mi punto de vista, si queremos ser rigurosos, todos los socios trabajadores deberían estar de alta en autónomos.

Entre la situación actual, en la que no cotiza nadie, y la formal, en la que deberían cotizar todos los que trabajan, siempre hay una posibilidad intermedia que sería dar de alta a aquellos que realicen un número de horas de trabajo mayor y dejar si cotizar a los que menos trabajan.

Lo que es indudable es que por lo menos uno de los socios ha de estar de alta.