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Boletín Noticias Red 2/2018

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A todos los autorizados RED, usuarios de WinSuite32, SILTRA y RED Directo que comunican datos de cotización y afiliación a la S.S.

¿Cómo afecta?

Las novedades que incorpora el Boletín de Noticias RED 1/2018 son las siguientes:

1.- NUEVAS LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS V90 Y V03.

Se introducen dos nuevas liquidaciones:

  • Liquidación V90 “Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas”.

Para la liquidación fuera de plazo de períodos anteriores al SLD correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato, así como para la cotización por incremento de bases de períodos SLD en situaciones de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L90 de L13).

  • Liquidación V03 “Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas”.

Para la cotización por incremento de salarios retroactivos de períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L03 de L13).

Aplicación a partir del mes de julio. La fecha concreta se informará mediante aviso en web.

2.- MODIFICACIÓN DE CONTROLES DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS.

Con afectación a tiempos parciales y fijos discontinuos (contratos 3xx):

  • Nueva validación cuando se encuentran en situación de IT (por especificar).
  • Se equiparan los controles de los trabajadores con contratos fijos discontinuos a los contratos a tiempo parcial:
  • Control base mínima por hora
  • Solicitar número de horas trabajadas
  • Entendemos que también afectará a las liquidaciones L03 y L90.

Sin afectación a fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Régimen Especial de Artistas, supuestos de trabajadores de bases fijas (Régimen Especial del Mar, grupos II y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución. Especial atención a la afectación al Sistema Especial de Frutas y Hortalizas.

A partir del mes de julio han de comunicarse horas trabajadas en fijos discontinuos.

3.- SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL SEPE

Se tienen que comunicar días de actividad en el SEFH (para cálculo del SEPE de la prestación por desempleo). A estos días se habrán de sumar los días que, aun estando previstos como de actividad, no se pudieron trabajar por IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. No se deberán incorporar festivos, descanso semanal ni vacaciones.

4.- ACLARACIONES A LA PUBLICACIÓN DE NOVEDADES DEL BOLETÍN RED 01/2018

4.1.- IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA

Nuevo campo en el segmento DBA denominado FECHA DESDE TIPO DE INFORMACIÓN = 1 de enero del año de que se trate.

Nueva funcionalidad Consulta:

“A través de la funcionalidad de consulta de trabajadores CONSULTA DE SITUACIÓN DEL AFILIADO EN LA EMPRESA, podrá consultarse la información correspondiente a los contratos a tiempo parcial de carácter concentrado. Además del TIPO DE INFORMACIÓN 001 y 002, se mostrará un TIPO DE INFORMACIÓN 003 – Bases de cotización, con las bases de cotización calculadas por esta Tesorería General de la Seguridad Social en base a los datos mecanizados en el TIPO DE INFORMACIÓN 001, que serán las bases por las que se deberá cotizar.”

Plazo extraordinario inicial de comunicación de datos:

“Para aquellos trabajadores que ya estuvieran de alta con anterioridad al 01.01.2018 y para aquellos que hayan sido alta a lo largo de 2018 pero con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las modificaciones anteriormente explicadas (1 de julio), se establece un plazo extraordinario de anotación de los datos correspondientes a 2018, durante los meses de julio, agosto y hasta el 29 de septiembre.

4.2.- IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS O PRESTACIONES.

Afectación:

  • Identificación de trabajadores con campos ya existentes:

“La identificación de los registros de relaciones laborales de la exclusión en la cotización, se efectuará a través del nuevo campo EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN, que adoptará los mismos valores que el actual campo TIPO DE RELACIÓN LABORAL de CCC (tabla T-52) y que deberá anotarse en el alta que se mecanice a través del Sistema RED, con el mismo valor que tenía en el CCC anterior.

  • Ámbito de afiliación. Un único CCC en una provincia y por régimen o sistema especial

Todos los CCC´s en los que actualmente figuran de alta trabajadores con exclusiones de la cotización tienen que causar baja. El CCC sin TRL en el que deberán causar alta los trabajadores excluidos de alguna prestación o contingencia, se determinará por la Dirección Provincial de la TGSS, pudiendo ser uno de los que ya tenga asignados la empresa o un CCC de nueva asignación.

Será la propia Dirección Provincial de la TGSS la que se ponga en contacto con el autorizado RED para comunicarle las unificaciones que tenga que realizar, así como las fechas en que dicha unificación deba realizarse.

La baja de los trabajadores en los CCC’s asignados en este momento para la cotización por trabajadores con exclusiones en la cotización, se efectuará a través del sistema RED, el último día del mes que determine la Dirección Provincial. El alta de los trabajadores excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia se efectuará, también a través del sistema RED, en los CCCs sin TRL, el primer día del mes inmediatamente siguiente al de la baja.

  • Ámbito de cotización:
  • Sin afectación al cálculo de cuotas.
  • Si en el CCC hay trabajadores de bases fijas (contratos formativos o aprendizaje, becarios, y programas de formación), el inicio de la presentación de liquidación será el fichero de bases siempre y cuando haya cambios en el mes que requieran presentar información adicional (situaciones de IT, horas extras, etc.)
  • La presentación de liquidaciones complementarias se deberá realizar en el CCC en el que los trabajadores figuraron en situación de alta para ese período de liquidación, aunque el CCC figure actualmente en situación de baja por carecer de trabajadores.

Afectación no antes del 1/10/18. Se informará en próximo Boletín RED.

5.- FORMA DE INGRESO DE CUOTAS UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO.

Se recuerda que los ingresos de liquidaciones fuera del plazo reglamentario de ingreso deben realizarse con el MODELO DE INGRESO TC1/31 que podrá obtenerse a través del “Servicio de consulta y obtención de recibos” del Sistema RED o en cualquier Administración de la Seguridad Social.

6.- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (NOTESS) EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS.

A partir del día 19 de enero de 2018 la Tesorería General de la Seguridad Social viene notificando a través del SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (NOTESS) a aquellos sujetos OBLIGADOS y aquellos suscritos VOLUNTARIAMENTE a recibir por este medio las notificaciones y las comunicaciones que les dirija la Seguridad Social en los siguientes procedimientos:

  • Las resoluciones sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten al ámbito de competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia, salvo en materia de recursos humanos.

7.- NUEVA VERSIÓN DE WINSUITE 32 8.8.0, SILTRA Y SILTRA PRÁCTICAS 2.1.0.

En el mes de junio se publicará la nueva versión Winsuite 32 (versión 8.8.0) y SILTRA (2.1.0). La fecha concreta se informará en aviso en web.

¿Cuándo afecta?

Ver el detalle de cada novedad.