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Boletín Noticias RED 6/2019

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación a la seguridad social.

¿A quién afecta?

A empresas en Sistema de Liquidación Directa.

Cómo afecta? 

CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO 

El RDL 9/2019 de 29/03 (de reforma de la estiba), junto con el RDL 8/2017 de 12/05/17, para proporcionar estabilidad laboral y mejorar la productividad del personal de la estiba portuaria, implica la creación de una nueva figura, la del Centro Portuario de Empleo (CPE), tipo específico de empresa de trabajo temporal (ETT) destinada a la gestión del personal de la estiba portuaria.

En un período transitorio de tres años desde la aprobación del real decreto que finaliza el 14/05/2020, las SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios) podrán subsistir. Después de este período las SAGEP deberán extinguirse o, para seguir operando, solicitar la autorización pertinente como empresa de trabajo temporal de acuerdo con la regulación vigente para este tipo de empresas (en régimen de libre concurrencia con otras ETTs y CPE).

Además esta gestión podrá ser realizada en cada puerto por empresas de trabajo temporal de régimen común, para poner personal cualificado a disposición tanto de empresas estibadoras como de las compañías con autorización para prestar servicios comerciales portuarios.

La creación de estos CPE requiere:

  • la obtención de la autorización administrativa previa que exige el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT, para poder realizar esa actividad constitutiva de ETT.
  • Para operar, como CPE o ETT habrán de solicitar asignación de Códigos de Cuenta de Cotización ante la Dirección Provincial del ISM que corresponda según el domicilio social de la empresa, siguientes:
    • 5304-CENTRO PORTUARIO EMP. TRABAJ.ESTRUCTURA- para el personal de estructura, incluyendo a los trabajadores de estructura con contrato para la formación y el aprendizaje.
    • 5305 -CENTRO PORTUARIO EMP. TRABAJORES CEDIDOS- para el personal de estiba, incluyendo a trabajadores de estiba que tengan contrato para la formación y el aprendizaje.
    • Hasta que se aplique lo indicado en el Boletín Noticias RED 4/2019, a los CCC´s para los contratos para la formación y el aprendizaje se les aplicará el TRL 087.
  • Corresponde CNAE 7820 –ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

En la afiliación de los trabajadores implicará su identificación, tal y como se indica a continuación:

  • Cuando del personal es de estructura:
    • Campo COLECTIVO TRABAJADORES: Sin contenido.
    • Campo OCUPACIÓN:
      • «A»: Personal en trabajos exclusivos de oficina
      • «G» Personal de limpieza en general)
      • Sin contenido
  • Cuando el personal es de estiba –excepto aquellos con contratos para la formación y el aprendizaje-
    • Campo COLECTIVO TRABAJADORES: Se anotará necesariamente el valor 396.
    • Campo OCUPACIÓN: X. Con independencia de que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, el tipo de cotización para la cobertura de las contingencias profesionales es el máximo establecido para las mismas.
  • Personal de estiba con contrato para la formación y el aprendizaje
    • Campo COLECTIVO TRABAJADORES: Sin contenido.
    • Campo OCUPACIÓN: Sin contenido.

REAL DECRETO-LEY 12/2019: EFECTOS DE LA APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DEL GRUPO EMPRESARIAL THOMAS COOK  

Como medida urgente para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo, los meses de octubre/2019, diciembre/2019, febrero/ 2020 y marzo/2020, con carácter excepcional, es de aplicación la bonificación del artículo 9 del RDL 8/2019 en caso de contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, además de en los meses establecidos en dicho artículo, previo cumplimiento de los restantes requisitos .

Con afectación a Afiliación.

  • Identificar estas situaciones de la forma conocida:
    • Situaciones Adicionales de Afiliación (SAA) 420.
    • Plazo de comunicación:
      • Respecto a octubre:
        • El inicio de la posibilidad de comunicar las SAA 420 respecto del mes de octubre se informará a través de un aviso en la web de la Seguridad Social.
        • hasta el penúltimo día del próximo mes de noviembre.
      • Resto de períodos: en los plazos habituales.
  • Anotar SAS 420 si se cumplen los requisitos para el acceso a la bonificación.

Con afectación a Cotización, implica una bonificación en los meses de octubre y diciembre, febrero y marzo del 2020 por importe del 50% por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional cuando se trate de trabajadores identificados en afiliación con SAS 420. (SLD identifica esta bonificación con PEC 0107), al igual que hasta ahora se aplicaba en los meses de febrero, marzo y noviembre.

COMUNICACIÓN DE CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO EN TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE EMPRESAS USUARIAS POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Con afectación a afiliación de empresas, para las ETT no es necesario comunicar el convenio colectivo de empresas usuarias (Boletín Noticias RED 6/2018).

Con afectación a afiliación de trabajadores, en cuanto TGSS lo informe a través de un aviso en su web, ha de comunicarse en el alta del trabajador el convenio colectivo de la empresa usuaria si trabajador es puesto a disposición de empresa usuaria y la ETT tiene un único convenio.

En caso de tener asignado más de un convenio, la ETT, inmediatamente posterior al alta del trabajador ha de comunicar el convenio colectivo de la ETT a través de la anotación de convenio colectivo (acción ACT en caso de remesas)

MODIFICACIÓN EN LA FORMA DE ANOTACIÓN DE DETERMINADOS VALORES DEL CAMPO RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL

A partir del 1/12/19, el inicio y fin de períodos en los que resulte de aplicación los valores siguientes han de comunicarse mediante altas y bajas en afiliación y no mediante una variación de datos:

  • 9916 -Personal Investigador I+D+I (trabajadores en alta en CCC con TRL 933 – Becarios de Investigación)
  • 9922 – Participantes en programas para la formación, 9923 – Prácticas no laborales en empresas , 9927 – Prácticas Académicas Externas, 9928 – Prácticas curriculares externas Real Decreto-Ley 8/2014 (trabajadores en alta en CCC con TRL 986 – Programas de Formación)

NUEVO CONTROL DE BASES MÁXIMAS EN TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL QUE NO ESTÁN DE ALTA TODO EL MES  

SLD, en los próximos días, aplicará el control de bases máximas anunciado en avisos a todas las liquidaciones independientemente del período de liquidación al que hagan referencia en los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial que no figuren en alta todo el mes, en función de los días en alta y no en función de la base de cotización mensual como ha venido haciendo hasta ahora.

¿Desde cuándo afecta? 

Ver en cada punto