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Cambios en la gestión del IVA intracomunitario

¿A qué afecta?

Al tratamiento de:

  • “Call-off stocks” o existencias de reserva
  • “Chain transactions” o operaciones en cadena
  • Entregas intracomunitarias exentas: requisito de NIF-IVA + declaración 349 del proveedor.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos que realicen operaciones intracomunitarias.

¿Cómo afecta?

El objetivo es simplificar la aplicación de la exención en las operaciones intracomunitarias en las cuales haya un acuerdo de reserva o bien operaciones en cadena, así como a la acreditación del NIF-IVA para poder disfrutar de la exención en la entrega intracomunitaria.

  • “Call-off stocks”, se tratarán como operaciones intracomunitarias normales. Por tanto, la entrega realizada por el proveedor tendrá rango de “Entrega intracomunitaria exenta” mientras que la adquisición por parte del adquirente se clasificará como “Adquisición intracomunitaria de bienes”.
  • Deberán incluirse en el modelo 349 e identificar el número de identificación del IVA de los sujetos pasivos a quienes van destinados los bienes.
  • Se establece obligación, tanto para el proveedor como para el adquirente de llevar un registro de las transmisiones de bienes realizadas en el marco de existencias de reserva (art. 17.bis Directiva 2006/112/CE).
  • “Chain transactions”, cuando los bienes sean expedidos o transportados directamente desde el estado del primer proveedor hasta el último cliente de la cadena.
  • Norma general, estará exenta la entrega realizada por parte del proveedor al intermediario.
  • Subsidiariamente, y si el intermediario justifica que posee un NIF-IVA a efectos de IVA en el EE.MM del proveedor, la entrega realizada por el intermediario es la que gozará de la exención, mientras que la primera entrega (la realizada por el proveedor al intermediario estaría sujeta).
  • Resto de operaciones en cadena, deben estar sujetas a IVA.
  • Entregas intracomunitarias exentas: siempre exentas si, además de haberse acreditado el transporte intracomunitario:
    • El empresario adquirente dispone de un NIF-IVA asignado por un EE.MM diferente del EE.MM de partida y,
    • Que el proveedor haya incluido esta operación en el modelo 349.
      • En cualquier otro caso, deberá emitirse una factura con IVA.
  • Modelo 349:
    • Necesario identificar, cuando se está en el marco de una “call-off stock” el número de identificación de IVA de los destinatarios de los bienes.
    • Se incluirán prestaciones de servicios a particulares que no estén exentos de IVA y de las cuales el destinatario sea deudor del impuesto.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor 01/01/2020.

http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/cpp_direc_2018_1910.pdf