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Canarias – Modificación del Reglamento de Gestión de los Tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Sage

¿A qué afecta?

A la modificación del Reglamento de Gestión 268/2011, de 4 de agosto como consecuencia de la modificación efectuada al IGIC a través de la Ley 28/2014, de 27 noviembre.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IGIC.

¿Cómo afecta?

  • Se adapta la regulación del IGIC a la modificación efectuada.
  • En las modificaciones de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura queda solamente para los supuestos de concurso de acreedores o bien de créditos incobrables.
  • Empresario / Revendedor:
    • Concepto: aquel que se dedique con habitualidad a la reventa de bienes adquiridos en operaciones de entregas de plata, platinio y paladio; de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
    • Comunicación de la condición de revendedor:
      • Al presentar la declaración censal de alta de actividad.
      • Durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.
    • Plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Decreto (hasta 13/06/2015) para comunicar la condición de sujeto revendedor para 2015 cuando el sujeto ya realizara actividades en 2014.
    • Prórroga de condición de revendedor:
      • Norma general, se entiende prorrogado si no se pierde dicha condición.
      • Pérdida de la condición de empresario revendedor: causa efectos a día 01/01 del año siguiente al que se ha comunicado la misma.
    • Si es minorista y no obligado a presentar autoliquidaciones periódicas, declarará, como sujeto pasivo por inversión, las cuotas devengadas a través de autoliquidación ocasional.
  • Devoluciones en régimen de viajeros: se permite realizar mediante tarjeta de crédito u otro medio que permita dejar constancia de su devolución.
  • Nuevos supuestos de ISP para:
    • Entregas de plata, platino y paladio..
    • Teléfonos móviles
    • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • Diversas modificaciones en lo que respecta al ámbito del arbitrio.
  • Se modifica el plazo de presentación del modelo 415, que pasará a presentarse durante el mes de febrero. Se iguala pues el plazo con la presentación del modelo 347 a nivel estatal.

¿Cuándo afecta?

  • En general, 13/05/2015.
  • Para los supuestos de ISP, a partir del 01/04/2015.
  • Para el modelo 415, en vigor el 01/01/2015 con primera afectación a la declaración que se presente durante el mes de febrero de 2016 correspondiente a los datos del ejercicio 2015.
  • En cuanto a las modificaciones efectuadas en el ámbito del arbitrio, desde el 01/07/2014.

Más información: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2015-090-2193.pdf