Legal
Canarias – Modificación del Reglamento de Gestión de los Tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
¿A qué afecta?
A la modificación del Reglamento de Gestión 268/2011, de 4 de agosto como consecuencia de la modificación efectuada al IGIC a través de la Ley 28/2014, de 27 noviembre.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos del IGIC.
¿Cómo afecta?
- Se adapta la regulación del IGIC a la modificación efectuada.
- En las modificaciones de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura queda solamente para los supuestos de concurso de acreedores o bien de créditos incobrables.
- Empresario / Revendedor:
- Concepto: aquel que se dedique con habitualidad a la reventa de bienes adquiridos en operaciones de entregas de plata, platinio y paladio; de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
- Comunicación de la condición de revendedor:
- Al presentar la declaración censal de alta de actividad.
- Durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.
- Plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Decreto (hasta 13/06/2015) para comunicar la condición de sujeto revendedor para 2015 cuando el sujeto ya realizara actividades en 2014.
- Prórroga de condición de revendedor:
- Norma general, se entiende prorrogado si no se pierde dicha condición.
- Pérdida de la condición de empresario revendedor: causa efectos a día 01/01 del año siguiente al que se ha comunicado la misma.
- Si es minorista y no obligado a presentar autoliquidaciones periódicas, declarará, como sujeto pasivo por inversión, las cuotas devengadas a través de autoliquidación ocasional.
- Devoluciones en régimen de viajeros: se permite realizar mediante tarjeta de crédito u otro medio que permita dejar constancia de su devolución.
- Nuevos supuestos de ISP para:
- Entregas de plata, platino y paladio..
- Teléfonos móviles
- Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
- Diversas modificaciones en lo que respecta al ámbito del arbitrio.
- Se modifica el plazo de presentación del modelo 415, que pasará a presentarse durante el mes de febrero. Se iguala pues el plazo con la presentación del modelo 347 a nivel estatal.
¿Cuándo afecta?
- En general, 13/05/2015.
- Para los supuestos de ISP, a partir del 01/04/2015.
- Para el modelo 415, en vigor el 01/01/2015 con primera afectación a la declaración que se presente durante el mes de febrero de 2016 correspondiente a los datos del ejercicio 2015.
- En cuanto a las modificaciones efectuadas en el ámbito del arbitrio, desde el 01/07/2014.
Más información: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2015-090-2193.pdf