Finanzas

Ideas para cerrar el ejercicio contable reduciendo los impuestos

Modelo 202

Se acerca fin de año. Los empresarios aplicados empezaron a planificar su Impuesto de Sociedades del ejercicio 2016 en diciembre de 2015, con la realización del presupuesto anual y fueron, durante el año, tomando las acciones necesarias para optimizar su fiscalidad.

Sin embargo, no todos los empresarios son tan aplicados y, en muchos casos, este mes de diciembre es el elegido para tratar de reducir al máximo la fiscalidad de sus empresas.

A continuación se proponen algunas de las medidas contables que todavía es posible realizar de cara al cierre contable del ejercicio.

Facturas pendientes de recibir

A 31 de diciembre deben de contabilizarse todas las facturas pendientes de recibir de proveedores y acreedores.

De acuerdo con el principio de devengo, consagrado en el Plan General de Contabilidad, los gastos incurridos en el ejercicio deben registrarse en el mismo, aunque todavía no se haya recibido la factura.

Evidentemente, aunque aún no se disponga del documento justificativo, el gasto registrado será considerado deducible en el Impuesto de Sociedades, dado que la norma fiscal prevé la deducibilidad en el ejercicio del devengo.

Pagas extraordinarias

Desde que, en junio, las empresas hicieron efectiva la paga extra de este mes, se ha venido devengando, sin pagarla ni contabilizarla, el derecho a percibir, para cada empleado, la paga de verano. Lo mismo ocurre con los pocos días transcurridos desde que se hizo efectiva la paga de navidad.

Todas esas pagas, devengadas y no pagadas, constituyen un gasto del año que debe ser registrado contablemente al cierre del ejercicio. Como ocurría con las facturas pendientes de recibir, en la medida en que se trata de gastos devengados en el ejercicio, son fiscalmente deducibles.

Lo mismo ocurriría con otras pagas previstas en convenios colectivos e, incluso, con las vacaciones.

Anticipos en lugar de ingresos

Algunas empresas realizan un tipo de actividad, cuyos proyectos o productos tienen una período de fabricación o realización con duración superior a un año.

En esos casos, es habitual que los cobros recibidos antes de la entrega del producto o servicio al cliente puedan considerarse, contable y fiscalmente, como anticipos, en lugar de ingresos del ejercicio.

Amortizaciones del inmovilizado

Conviene asegurarse de que se están amortizando los inmovilizados de la empresa al máximo permitido por las tablas fiscales previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades.

Además, debe prestarse especial atención a los elementos usados -que pueden amortizarse al doble- y a los incentivos para entidades de reducida dimensión, ya que pueden amortizarse libremente determinados elementos cuando se cumplan algunos requisitos relacionados con el incremento de plantilla de personal.

Rappels por ventas

Es habitual que se conceda a los clientes rappels por las cantidades de producto compradas. En muchas ocasiones, esos descuentos por cantidad, aunque están relacionados con las ventas del ejercicio, no son pagados hasta el año siguiente.

De nuevo, debe atenderse al principio contable del devengo y, por tanto, los descuentos concedidos deben ser contabilizados en aplicación del principio del devengo, reduciéndose con ello los ingresos contables y fiscales del ejercicio.

Morosos

Las normas contables prevén que, cuando un cliente impaga una factura, se dote la correspondiente provisión por morosidad.

Dichas dotaciones son fiscalmente deducibles cuando han pasado más de seis meses desde el vencimiento de la factura o desde que se declaran en concurso de acreedores.

Además, en el caso de empresas de reducida dimensión, es posible deducir fiscalmente el 1% del saldo de deudores netos que figuran el balance de situación.

En definitiva, aunque la planificación fiscal es imprescindible para poder optimizar la fiscalidad de las empresas, conviene tener en cuenta estos ajustes a realizar a final de ejercicio que pueden ayudar a una reducción puntual de los impuestos.